REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: UP11-L-2025-000010

De una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 09 de junio de 2025 siendo las diez de la mañana (folio 80), se celebro audiencia preliminar primigenia en la cual mediante acta de audiencia se declaro la admisión de los hechos debido a la incomparecencia de la parte demandada, reservándose el Juez el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del texto integro de la sentencia, conforme al artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, quien juzga pasa a poner orden al proceso cronológicamente:

La presente demanda fue admitida en fecha 18-02-2025, librándose los respectivos carteles de notificación dirigidos a la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., a fin de notificar la sucursal de San Felipe y la sede principal del Área Metropolitana de Caracas, pero es el caso que en fecha 17-03-2025, antes de la instalación de la audiencia preliminar, la parte demandante debidamente asistida de sus abogados, consigna escrito de reforma de la demanda (folios 37 al 49), siendo admitido él mismo en fecha 19-03-2025 (folios 50 y 51), librándose los respectivos carteles de notificación dirigidos a la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., uno a su sucursal de la ciudad de San Felipe y otro dirigido a su sede principal ubicada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo (folios 52 y 53; 56 y 57, respectivamente). Así las cosas, en fecha 26-03-2025 el alguacil Luis Rafael Castro García consigna cartel de notificación de fecha 19-03-2025, dirigido a la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., sucursal San Felipe (folios 58 al 60), el cual se encuentra pendiente su certificación por Secretaría y, en fecha 31-03-2025, el alguacil Omar Antonio Montero Peralta, envió oficio número 0232/2025 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 63 y 64), contentivo del exhorto y del cartel de notificación de fecha 19-03-2025, dirigido a la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., sede principal ubicada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, del cual aun no consta en el expediente las resultas.

Ahora bien en fecha 19-05-2025 se certificaron por Secretaría (folios 78 y 79), los carteles de notificación dirigidos a la entidad trabajo TIENDAS DAKA, C.A., sucursal de la ciudad de San Felipe (folios 20 y 21) y el dirigido a la sede principal ubicada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo (folios 73 y 74), respectivamente, pero es el caso que dichos carteles de notificación son de fecha 18-02-2025 y 25-02-2025, en su orden, vale decir antes de la reforma de la demanda, por lo que dichos carteles de notificación quedaron sin efecto ya que en fecha 19-03-2025, se libraron nuevos carteles de notificación dirigidos a la parte demandada.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y conforme a la sentencia número 2231 de fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juarez, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, las actuaciones que rielan a los folios 78 al 80, en consecuencia se ordena desglosar y devolver el escrito de promoción de pruebas y sus anexos a la parte demandante, advirtiendo a las partes que una vez que lleguen las resultas del cartel de notificación de fecha 19-03-2025, dirigido a la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A., sede principal ubicada en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, se procederá a la certificación por Secretaria de dicha notificación, a fin de que comience a decursar el lapso establecido en el auto de admisión para la celebración de la audiencia preliminar primigenia. Se ordena certificar por Secretaria el cartel de notificación inserto a los folios 58 al 60. Así se decide.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS FERNÁNDEZ