REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de junio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-L-2013-000113
Visto los escritos presentados en fecha 25/06/2025 y 27/06/2025 (folios 42 y 47 pieza N° 03, respectivamente), por la abogada MARÍA DANIELA NOGUERA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.182, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, mediante los cuales expone que consigna comprobantes de pago, abonados a través de la plataforma Patria a favor de los ciudadanos DOMINGA ESPINOZA BRAVO, JOSÉ JOAQUÍN MORENO COLMENAREZ y MIGDALIA JOSEFINA TORO OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad números V-7.078.091, V-3.288.405 y V-13.464.266, en su orden; siendo la última de los mencionados heredera del ciudadano JOSÉ VICENTE TORO (fallecido), según Titulo de Únicos y Herederos Universales inserto a los folios 20 al 40 de la pieza número 3; así como a los ciudadanos LEOBALDO RAMÓN CASTILLO, ANDREA AVELINA FREITEZ PARRA y SOMAIRA RAMONA DURANT, titulares de las cedulas de identidad números V-2.571.869, V-3.256.044 y V-7.576.556, respectivamente; por lo que solicita la homologación de los pagos realizados, al respecto este Tribunal, luego de revisadas las actas procesales observa que al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MORENO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad número V-3.288.405, se evidencia al folio 44, que se le realizo un pago a su cuenta bancaria en fecha 28-02-2025, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 6.600,01); a la ciudadana DOMINGA ESPINOZA BRAVO, titular de la cedula de identidad número V-7.078.091, se aprecia al folio 45, que se le realizo un pago a su cuenta bancaria en fecha 28-02-2025, por la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.043,42); a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA TORO OROPEZA, titular de la cedula de identidad número V-13.464.266, heredera del ciudadano JOSÉ VICENTE TORO (fallecido), consta al folio 46, que se le realizo un pago a su cuenta bancaria en fecha 28-02-2025, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.667,40); al ciudadano LEOBALDO RAMÓN CASTILLO, titular de la cedula de identidad número V-2.571.869, se comprueba al folio 50, que se le realizo un pago a su cuenta bancaria en fecha 28-02-2025, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.349,66); a la ciudadana ANDREA AVELINA FREITEZ PARRA, titular de la cedula de identidad número V-3.256.044, se evidencia al folio 52, que se le realizo un pago a su cuenta bancaria en fecha 28-02-2025, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.588,39); y a la ciudadana SOMAIRA RAMONA DURANT, titular de la cedula de identidad número V-7.576.556, se desprende del folio 53, que se le realizo un pago a su cuenta bancaria en fecha 26-03-2024, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.906,26); cumpliendo de esta manera con la sentencia definitiva de fecha 12/08/2015, que riela a los folios 246 al 262 de la pieza número 1, la experticia complementaria del fallo de fecha 22/12/2022, inserta a los folios 119 al 130 y el auto complementario de fecha 31/03/2023, inserto al folio 171 de la pieza número 2, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: La causa continua su curso legal con el resto de los ciudadano demandantes Juana Sagaun Barrios, José Elías Nadal, Bertha Magaly Montilla López, Humberto Ramón Suárez (fallecido) e Inés María Parra de González, titulares de las cedulas de identidad números V-
El Juez,
Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FERNÁNDEZ
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