REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe veinticinco (25) de junio de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000542
Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, en la cual expone: “...Ciudadano Juez, visto que su Honorable Tribunal, libró en su momento boleta de notificación al ciudadano MAURO MARTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.603.077, y/o apoderado judicial, Tercero interesado quien participó en vía administrativa, solicito de su digno Despacho, que dicha Notificación se tenga como practicada con el Cartel de Notificación librado por el Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2024, publicado el 27 de Noviembre de 2024, en el Diario Yaracuy al Día, de esta Localidad de San Felipe del estado Yaracuy, que consta inserto en el Expediente citado y que expresamente señala que: “Se hace saber a todos los Terceros y cualquier otro particular interesado, que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, intentado conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, por el ciudadano MNUEL RODRIGUEZ CONCEPCION….omisis…. a fin de concurrir por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy omisis….. para que procedan a oponerse siendo así ciudadano Juez, siendo dicho ciudadano un tercero interesado, solicito que ese cartel de Notificación librado por el Tribunal, surta sus efectos en el proceso para el ciudadano MAURO MARTI y garantizado así su Derecho a oponerse a la admisión del Recurso de Nulidad aludido y así lo solicito.”; a tal efecto, este Tribunal, en razón de lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En fecha quince (15) de noviembre del año 2024, este juzgado dictó sentencia mediante la cual admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, ejercido conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesta por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CONCECPCION, ya identificado, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, suficientemente identificada; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.802.002 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); mediante la cual se ordenó en su particular Tercero la notificación mediante boleta a los terceros interesados que actuaron en vía administrativa ciudadanos MAURO MARTIN, MARÍA ARTEAGA y OSCAR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.603.077, V-14.997.280 y V-16.481.662 respectivamente; Asimismo, se acordó la notificación de los terceros interesados por medio de la imprenta con la publicación de sendo cartel para su publicación en el diario “YARACUY AL DÍA”, de circulación regional.
Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente en la presente causa mediante la cual consignó ejemplar del diario Yaracuy al Día donde consta la publicación del cartel de notificación librado a los terceros interesados.
Al respecto, vale considerar que, la presente acción corresponde a RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, ejercido conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesta por la parte recurrente, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CONCECPCION, ya identificado, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, suficientemente identificada; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), (PARTE RECURRIDA), por lo tanto, los ciudadanos MAURO MARTIN, MARÍA ARTEAGA y OSCAR RAMÍREZ antes identificados, representan a Terceros Interesados, en el presente proceso; para lo cual, ha sido criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011 que, la notificación de los mismos para garantizar el emplazamiento de estos en el Procedimiento Contencioso Administrativo, es a través de cartel de notificación; a tal efecto se cita:
“…En tal sentido, se comparte la intención de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la referida sentencia Nº 615/04, en orden a garantizar el emplazamiento de los “terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa” mediante la publicación de un cartel, pero la inclusión del emplazamiento por carteles en los términos del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además genera la necesidad de contar con un precepto que regule eficazmente la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contencioso agrarios.
(…)
Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa.
(…)
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar la efectiva garantía de principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto procesal supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, esto es a partir de su publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara”. (Negrilla de este Tribunal).
En ese sentido, la notificación de los TERCEROS INTERESADOS, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa, al Proceso Contencioso Administrativo Agrario, se realiza mediante cartel de notificación, el cual se evidencia que riela inserto al folio 245 de la Pieza 1, ello aplicando de manera análoga el criterio con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia transcrita supra. Así se establece.
Así pues, por cuanto se evidencia inserto a los folio 254 al 263 ambos inclusive de la pieza N° 1 , resultas de comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, debidamente cumplida, relativa a la notificación del ente recurrido y cumplido el lapso de suspensión de noventa (90) días como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se estableció mediante auto que corre inserto al folio 266 de la Pieza 1; este Juzgado, deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, vale indicar, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) (inclusive), comenzarán a transcurrir los dos (02) días continuos que se le conceden como término de distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, una vez transcurrido los dos (02) días antes señalados, al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2024-000542.
CALO/KVH.