REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513

Vistos sendos escritos insertos a los folios 258 al 277, ambos inclusive y de los folios286 al 303, ambos inclusive, suscritos y presentados el primero, por los abogados ILKA EDITMAR GUERRERO AZÓCAR y CHRISTOPHER EMMANUEL FLORES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.870.974 y V-22.942.358, respectivamente; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.831 y 296.375, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrida, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y el segundo, presentado por los abogados en ejercicio ROBERT DAVID ARRIECHE, JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-19.697.339, V-14.826.353, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.026, 102.106, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, suficientemente identificada en autos, mediante los cuales manifiestan su disconformidad contra la sentencia publicada por este Tribunal, en fecha, cuatro (04) de Abril del presente año; este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal a objeto de resolver lo conducente conforme a Derecho, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se evidencia en los referidos escritos que los apoderados judiciales tanto de la parte recurrida como de los terceros parte revela su disconformidad con la providencia definitiva emitida en autos y en este sentido, el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que la sentencia definitiva es apelable dentro de un lapso de cinco hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo 173 eiusdem.

En este sentido, es necesario establecer mediante un computo pormenorizado los días de despacho transcurridos una vez notificada la última de las partes, toda vez que en la referida decisión se ordenó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, publicada la decisión en fecha, cuatro (04) de Abril del presente año y, cumplida la última de las notificaciones ordenadas, vale decir, en fecha, 26 de mayo del año en curso, exclusive, los días transcurrieron tal y como sigue: dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia tanto a la parte recurrida y al Procurador General de la República, siendo los días: veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo del año en curso; luego ocho (08) días hábiles conforme lo establece el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a saber los días: dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), nueve (09), diez (10) y once (11) días del mes de Junio de los corrientes, transcurrido estos, el lapso para interponer el recurso se corresponden a los días: doce (12), trece (13), veinte(20), veintitrés (23) y veinticinco (25) del presente mes y año; interponiéndose sendos escritos de recurso de apelación en fecha, veintitrés (23) de Junio del año que discurre; en consecuencia, dichos recursos fueron ejercidos dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.

Así pues, como quiera que la recurribilidad de la misma es efectuada dentro del lapso procesal correspondiente y se encuentran fundamentadas conforme lo interpretó con carácter vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la interpretación, alcance y contenido de la mencionada norma y de los artículos 175 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sentencia, de fecha, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), Expediente Número 10-0133, a tal efecto, este Juzgado Superior Agrario, actuando en Primer Grado de Cognición Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE la apelación ejercida oportunamente, en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia ORDENA remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2023-000513, a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.

En esta misma fecha, se libró oficio signado bajo el N° JSA-0044/2025; y se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA
























EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
CALO/KVH/jm