REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
Vista la diligencia inserta al folio 38, suscrita y presentada por la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-18.599.974, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JHOLEESKY VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.076, terceros parte quienes actuaron en vía administrativa en la presente causa, en la cual expone: “(…) por cuanto fui notificada el dia de hoy de la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad bajo el Expediente JSA-2025-000545 Incoado por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en el cual se aprobó Titulo de adjudicación Socialista Nro. 22329164124RAT0017375 a favor de la Red Familiar que conformo con mi madre, asi las cosas solicito para fines del ejercicio del Derecho a la Defensa, copia certificada de un juego del expediente arriba mencionado JSA-2025-545 conformado por la pieza 1 y 2 incluyendo el auto que lo provea así como su respectiva portada; asimismo solicito también una copia simple del mencionado expediente. Juro la urgencia del caso. Es todo.(…)”; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, luego de la revisión de los presupuestos para el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas, previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que quien lo solicite sea parte en el juicio, y que los documentos cuyas copias fotostáticas certificadas se solicita consten en original y/o en copia certificada, provee de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la precitada ciudadana, vale indicar, del folio uno (01) al folio doscientos cuarenta y nueve (249) ambos inclusive de la pieza N° 1 y de los folios uno (01) al folio cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la pieza N° 2, incluyendo las respectivas caratulas y del presente auto. Expídase y Certifíquese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se deja constancia de que se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. KARELIS JOSEFINA VEGA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000538
CALO/KV