REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.842.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, SANDRA CAROLINA COLMENARES DORANTES y LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.787.922, V-10.450.071, V-4.534.381 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 200.119, 136.128 y 31.198 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADOS: Ciudadanas ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ DE DA ROCHA, JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.126.910, V-8.513.939 y V-5.457.471 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: Abogados MANUEL DE JESÚS APONTE, RAMÓN IGNACIO MODUGNO MARTÍNEZ, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números Nros. V-3.768.883, V-4.126.910, V-8.513.939, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.960, 67.359, 121.624 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADADO: ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.457.471.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CO-DEMANDANDO: El Defensor Público Tercero (3ero) Agrario, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-13.356.404, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 264.704.
PARTE LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO: ciudadano WILFREDO JULIAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.278.004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO: abogado en ejercicio ROGER JOSE ADAN CORDENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.585.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES SUCESORALES O MASA HEREDITARIA.
EXPEDIENTE N°: A-0648.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
ACTUACIONES DE LA PIEZA PRINCIPAL:
En fecha, nueve (09) de marzo del año dos mil veinte (2020), se recibió escrito de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES SUCESORALES O MASA HEREDITARIA; presentada por los abogados JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, SANDRA CAROLINA COLMENARES DORANTES y LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.787.922, V-10.450.071 y V-4.534.381 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 200.119, 136.128 y 31.198 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.842.068; en contra de los ciudadanos ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ DE DA ROCHA, JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.126.910, V-8.513.939 y V-5.457.471 respectivamente, constante de veintiún (21) folios útiles, acompañado de anexos constantes de sesenta y siete (67) folios útiles. (Folios 01 al 88 de la pieza Nº 1).
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante auto de este Juzgado, se ordenó darle en entrada bajo el Nº A-0648, asimismo se admitió a sustanciación la presente demanda, emplazándose a los demandados de autos. Ordenando librar las actuaciones conducentes una vez la parte accionante consigne las copias correspondientes, ordenándose la apertura de Cuaderno de Medidas. (Folio 89).
En fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando el abocamiento del Juez de la causa, asimismo consignar las copias para las compulsas correspondientes, y anexo a la diligencia consignó copias con direcciones de los demandados. (Folio 90 al 93 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando copias simples de los folios 22 y 23 ambos inclusive. (Folio 94 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, mediante auto de este Tribunal, el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los efectos de hacer uso del derecho que corresponda ordenando expedir las copias simples solicitadas por el Apoderado judicial de la parte accionante. (Folio 95 de la pieza Nº 1).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante auto de este Juzgado, se ordenó librar las boletas de citación a los demandados. (Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1).
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO NEGRETTE, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando se designe como correo especial a fin de gestionar la citaciones de los demandados. (Folio 98 de la pieza Nº 1).
En fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021), mediante auto de este Juzgado, se instó a la parte accionante a consignar las copias correspondientes a fin de librar la boletas de citación correspondientes, (Folio 99 de la pieza Nº 1).
En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Alguacil adscrito a ese Juzgado, mediante diligencias consignó la boleta de citación de la co-demandada ciudadana ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ DE DA ROCHA, con acuse de recibo, asimismo señaló que le fue imposible localizar a los co-demandados JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO. (Folios 100 y 101 de la pieza Nº 1)
En fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Alguacil adscrito a ese Juzgado, mediante diligencia consignó la boleta citación de los co-demandados. (Folio 102 al 149 de la pieza Nº 1).
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió escrito presentado por el Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación al co-demandado JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO, y se continúe con la citación de la ciudadana JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO. (Folio 150 al 156 de la pieza Nº 1).
En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, consignando copias para la apertura del cuaderno de medidas. (Folio 157 de la pieza Nº 1).
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto de este Juzgado, se ordenó librar cartel de citación y boleta de citación con despacho de comisión a la co-demandada JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO. (Folio 158 al 160).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando se le designe como correo especial a fin de darle cumplimiento a la citación de los co-demandados JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO. (Folio 161 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, dejando constancia de haber recibido el cartel de citación librado en el presente juicio. (Folio 162 de la pieza Nº 1).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante auto de este Juzgado, ordenó aperturar cuaderno de medidas. (Folio 163 de la pieza Nº 1).
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante auto de este Juzgado, se designó como correo especial al Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, a fin de darle cumplimiento a la citación correspondiente en el presente juicio. (Folio 164 de la pieza Nº 1).
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, consignando el cartel de citación publicado en la prensa. (Folio 165 al 167).
En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por los abogados JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, SANDRA CAROLINA COLMENARES DORANTES y LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderados judiciales del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, todos previamente identificados, interponiendo escrito de reforma de demanda. (Folios 168 y 169 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, mediante nota de secretaria, se dejó constancia de la entrega del oficio N° JPPA-0105/2021, al Abogado LEONARDO NEGRETTE, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, designado como correo especial en fecha treinta (30) de noviembre de 2021. (Folio 170 y 171 de la pieza Nº 1).
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el Abogado JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la reforma de demanda. (Folio 172 de la pieza Nº 1).
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto de este Juzgado, se admitió la reforma de la demanda. (Folio 173 de la pieza Nº 1).
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO NEGRETTE, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando a este Juzgado se deje sin efecto la publicación del cartel de citación en la Gaceta Oficial. (Folio 174 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abogado JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, consignando las resultas de la comisión sin cumplir librada en el presente juicio, asimismo presentó diligencia el mencionado apoderado judicial solicitando se fije fecha y hora para la publicación de cartel en la morada. (Folio 175 al 186 de la pieza Nº 1).
En fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó librar cartel de citación a la co-demandada JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, ya identificada. (Folio 187 de la pieza Nº 1).
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO NEGRETTE, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, dejando constancia de haber recibido el cartel de citación. (Folio 188 de la pieza Nº 1).
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la Abogada SANDRA COLMENAREZ, apoderada judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, consignando publicación de cartel de citación en el periódico Yaracuy al Día. (Folio 189 y 190 de la pieza Nº 1).
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando se libre la respetiva comisión para la fijación del cartel de citación y se designe como correo especial a los fines de trasladar la referida comisión. (Folio 191 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, mediante auto de este Juzgado, se ordena librar la respectiva comisión contentiva del cartel de citación a los fines de su práctica, asimismo se acuerda designar como correo especial al apoderado judicial de la parte accionante a los fines de trasladar la misma y se deja expresa constancia mediante nota de secretaria de la entrega del mismo. (Folio 192 al 194 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, mediante nota de secretaria por parte del Secretario Accidental, se dio cuenta al Tribunal de la publicación del cartel en la morada del co-demandado JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO. (Folio 195 de la pieza Nº 1).
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el Abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, consignando la comisión debidamente cumplida. (Folio 196 al 206 de la pieza Nº 1).
En fecha tres (03) marzo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal de la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal de los co-demandados JOSEFINA ELENA SANCHEZ OLMEDO y JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, ya identificados. (Folio 207 al 208 de la pieza Nº 1).
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas, escrito de contestación consignado por el abogado en ejercicio MANUEL DE JESUS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.768.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.690, apoderado judicial de las co-demandadas ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ DE DA ROCHA y JOSEFINA ELENA SANCHEZ OLMEDO, ya identificadas. (Folios 209 al 214 de la pieza Nº 1).
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se dejó constancia que el co-demandado JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 215 de la pieza Nº 1).
En fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada SANDRA COLMENARES, apoderada judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando el pronunciamiento de la continuación del juicio. (Folio 216 de la pieza Nº 1).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó librar notificación a la Defensa Pública para la representación del co-demandado JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, ya identificado. (Folio 217 y 218 de la pieza Nº 1).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó mediante diligencia la boleta de notificación dirigida a Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con acuse de recibo. (Folio 219 y 220 de la pieza Nº 1).
En fecha diez (10) abril del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia, presentada por el Defensor Publico Tercero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, el Abogado CARLOS MÚJICA, aceptando la designación de asistencia jurídica al ciudadano co-demandado JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, ya identificado. (Folio 221 de la pieza Nº 1).
En fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó la citación del Defensor Publico Tercero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, el Abogado CARLOS MÚJICA. (Folio 222 de la pieza Nº 1).
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por el Abogado MANUEL APONTE, identificado en autos, mediante el cual otorgó y sustituyó, reservando el Poder que le fue otorgado en el presente juicio, a los abogados RAMÓN MODUGNO y FRANDY COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.359 y 121.624 respectivamente. (Folio 223 de la pieza Nº 1).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el Abogado JESÚS DIAZ, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando se libre citación a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, previa aceptación. (Folio 224 de la pieza Nº 1).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se le informa a la parte accionante que lo peticionado ya fue acordado en auto de fecha, once (11) de abril de los corrientes. (Folio 225 de la pieza Nº 1).
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la boleta de citación librada al Abogado CARLOS MÚJICA, con acuse de recibo. (Folio 226 y 227 de la pieza Nº 1).
En fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar a las actas el escrito de contestación consignado por el Abogado CARLOS MÚJICA, representante judicial del ciudadano co-demandado JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, ambos identificados. (Folios 228 al 230 de la pieza Nº 1).
En fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se ordenó la conformación de un litis consorcio pasivo a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano WILFREDO JULIAN SÁNCHEZ HÉRNANDEZ, ya identificado. (Folio 231 de la pieza Nº 1).
En fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el Abogado JESÚS DIAZ, apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, ambos identificados, solicitando pronunciamiento de la inspección judicial solicitada por el Defensor Público CARLOS MÚJICA. (Folio 232 de la pieza Nº 1).
En fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, se negó dicha petición, en virtud que dicha solicitud será evacuada en el lapso correspondiente. (Folio 233 de la pieza Nº 1).
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por el ciudadano WILFREDO JULIAN SÁNCHEZ HÉRNANDEZ, asistido en este acto por el Abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.585, a los fines de darse por citado en el presente juicio. (Folio 234 y 235 de la pieza Nº 1).
En esa misma fecha, presentaron ante la secretaria de este Juzgado, Poder Apud Acta, al Abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, ya identificado, para representar al ciudadano WILFREDO JULIAN SÁNCHEZ HÉRNANDEZ, ya identificado. (Folio 236 de la pieza Nº 1).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Poder Apud Acta, presentado por el ciudadano WILFREDO JULIAN SÁNCHEZ HÉRNANDEZ, ya identificado, a favor de los abogados en ejercicios CARMEN BAEZ ARANGUREN y SILFREDO DE JESÚS PÉREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.383.485 y V-2.808.784 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.095 y 12.287, en su orden. (Folio 237 y 238 de la pieza Nº 1).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folio 239 y 240 de la pieza Nº 1).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto de este Juzgado, ordenó la apertura de una segunda (02) pieza del expediente. (Folio 241 de la pieza Nº 1 y folio 01 de la pieza Nº 2).
En esa misma fecha, este Juzgado celebró la audiencia preliminar en el presente juicio. (Folio 02 al 03 de la pieza Nº 2).
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito suscrito y presentado por los ciudadanos MINERVA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, FREDDY JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y ZULYMAR SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-7.504.600, V-17.061.787, V-13.094.240 y V-15.109.478 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MISMARACK DIAZ, ya identificado; consignando Acta de defunción del ciudadano FREDY OMAR SANCHEZ PEREZ, ya identificado. (Folio 04 al 09 de la pieza Nº 2).
En esa misma fecha, se recibió ante la secretaria de este Juzgado, Poder Apud Acta por parte de los ciudadanos MINERVA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, FREDDY JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y ZULYMAR SANCHEZ HERNANDEZ, previamente identificados, a favor del abogado JESUS MISMARACK DIAZ, ya identificado. (Folio 10 de la pieza Nº 2).
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó librar Edicto para los sucesores desconocidos del ciudadano FREDY OMAR SANCHEZ PEREZ, ya identificado. (Folio 11 y 12 de la pieza Nº 2).
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, solicitando la perención de la instancia. (Folio 13 de la pieza Nº 2).
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, solicitando la perención de la instancia. (Folio 14 de la pieza Nº 2).
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, solicitando la perención de la instancia. (Folio 15 de la pieza Nº 2).
En fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, solicitando la perención de la instancia. (Folio 16 de la pieza Nº 2).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, solicitando la perención de la instancia. (Folio 17 de la pieza Nº 2).
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado, solicitando la perención de la instancia. (Folio 18 de la pieza Nº 2).
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante auto de este Juzgado, se ordenó la apertura de Cuaderno de Medidas. (Folio 01 al 22 del Cuaderno de Medida).
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia, presentada por los Abogados JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, SANDRA CAROLINA COLMENARES DORANTES y LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, antes identificados, solicitando se sirva decretar las medidas preventivas solicitadas. (Folio 23 del Cuaderno de Medida).
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio JESUS DIAZ, previamente identificado, solicitando se sirva decretar medidas preventivas. (Folio 24 del Cuaderno de Medida).
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, previamente identificado, solicitando se sirva decretar medidas preventivas. (Folio 25 del Cuaderno de Medida).
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, previamente identificado, ratificando y solicitando se sirva decretar medidas preventivas. (Folio 26 del Cuaderno de Medida).
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió poder apud acta a favor de los abogados RAMÓN MODUGNO, FRANDY COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.359 y 121.624 respectivamente. (Folio 27 del Cuaderno de Medida).
En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abogado MANUEL APONTE, previamente identificado, exponiendo que se nieguen las medidas solicitadas por la parte accionante. (Folio 28 del Cuaderno de Medida).
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio JESUS DIAZ, previamente identificado, ratificando la solicitud de medida cautelar solicitada en el presente juicio. (Folio 29 del Cuaderno de Medida).
FIN DE LAS ACTUACIONES.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así pues, este Tribunal a objeto de resolver lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrilla de este Tribunal).
De acuerdo con ello toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses; y ello a través del ejercicio de la acción, siendo un elemento necesario de ésta última el interés procesal, con el cual se conforma una esfera jurídica de derecho individual, que engloba aquel que alega detentar un derecho y recurre a los órganos de administración de justicia para hacerlo valer a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad, pero no para aquél que lo invoca; dejando establecido que sin interés procesal no puede sustentarse o mantenerse la acción.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo; éste, ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicho precepto legal, aun cuando se encuentra en el Capítulo IV de la Ley, denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, siendo ésta norma especial la que determina, conforma y delimita la especialidad de dicha materia, toda vez que está creada y conformada en base a los principios que la caracteriza y diferencian del derecho común y de otras materias especiales.
Al respecto, la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, sentencia N°0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) estableció:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso A.R.B.R. contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”. (Negrilla de este Tribunal)
En concordancia, este Tribunal de Primera Instancia Agraria, comparte y acata los planteamientos previamente citados, al establecer que se debe aplicar la perención en materia agraria, de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; haciéndose especial énfasis en la cita que expresa “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” de modo que, no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador, tampoco el intérprete; es decir, se debe acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal. Así se establece.
Aunado a ello, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito…” (Negrilla de este Tribunal).
En base a los planteamientos antes citados, y revisadas las actas procesales que conforman el presente proceso, evidencia este Jurisdicente que, de un simple cómputo, desde la fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (01) año, donde no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte del accionante y/o algún apoderado o representante judicial para impulsar la misma; y por cuanto han transcurrido con creces, más de seis (06) meses, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
De acuerdo con ello, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento, dejando su pretensión huérfana de tutor sin que demostrara el interés en la misma para que mantenga vigencia y con el debido impulso procesal, puede concluir oficiosamente este Tribunal que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los criterios jurisprudenciales descritos, como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES SUCESORALES O MASA HEREDITARIA; suscrita y presentada por los abogados JESÚS BISMARCHK DIAZ GOYO, SANDRA CAROLINA COLMENARES DORANTES y LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.787.922, V-10.450.071, V-4.534.381 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 200.119, 136.128, 31.198 respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FREDDY OMAR SÁNCHEZ PÉREZ, (fallecido), venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.842.068; en contra de los ciudadanos ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ DE DA ROCHA, JOSEFINA ELENA SANCHEZ OLMEDO y JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.126.910, V-8.513.939 y V-5.457.471 respectivamente, domiciliados en el municipio Bolívar del estado Yaracuy; incoada en fecha, nueve (09) de marzo del año dos mil veinte (2020), constante de veintiún (21) folios útiles, acompañado de anexos constantes de sesenta y siete (67) folios útiles. (Folios 01 al 88), a tenor de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Sin que desde la fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a transcurrir una vez conste en autos haberse cumplido con esta formalidad. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 0688, en el expediente signado bajo el Nº A-0648. Asimismo se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
AATS/EMRR/da.
Exp.: A-0648.
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