REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000169
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YEZMAR MICAELA BARRETO DELGADO y LUIS OSCAR VALERA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.436 y 17.256.627 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de junio de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE ONVICVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 5 de junio de 2025, presentada por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YEZMAR MICAELA BARRETO DELGADO y LUIS OSCAR VALERA APONTE, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE ONVICVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a partir de las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscandola y retornandola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños de la niña el padre podrá compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores, buscandola y retornandola al hogar materno. El día de la madre y cumpleaños de ésta, y el cumpleaños de la niña, la madre compartirá con su hija, según previo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: En carnaval la madre podrá compartir con su hija y semana santa el padre compartirá con la adolescente. por ser días festivos, seindo alternos los años sucesivos, buscandola y retornandola al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido. En época decembrina el padre compartirá con su hija desde el día 23 de diciembre a partir de las 3:00 p.m. hasta el día 30 de diciembre a las 5:00 p.m. y la madre recibirá a su hija el día 30 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre ellos y una vez finalizada la temporada decembrina continuar con el régimen de convivencia familiar acordado. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol en todo caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen entró en vigencia a partir del día 21 de abril de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE ONVICVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.