REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2025
Años: 214° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000280
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ERIKA LISSET MORENO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.098, domiciliada en el sector Las Sabilas, casa Nº 24, manzana 6, municipio Iribarren, estado Lara, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ANGI LUICENA y GERMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.426 y 7.350.323, domiciliados en el sector Pueblo Nuevo, calle 7, entre avenidas 14 y 2, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de junio de 2015.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN).
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 27 de mayo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) presentados por la ciudadana ERIKA LISSET MORENO ORTIZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ANGI LUICENA y GERMAN HERNANDEZ,, igualmente identificados, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto de fecha 6 de junio de 2025, se fijó audiencia especial entre las partes de esta causa, para el día 12 de junio de 2025 a las 9:30 a.m. a solicitud de la parte demandante en diligencia presentada en fecha 3 de junio de 2025, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia especial, se hizo constar la comparecencia de la parte demandante, ciudadana ERIKA LISSET MORENO ORTIZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, de la presencia de la parte demandada, ciudadanos ANGI LUICENA y GERMAN HERNANDEZ, igualmente identificados, representados judicialmente por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.067. Toma el derecho de palabras la abogada YISNEIDY TORREALBA, quien asiste a la parte demandante y expone: Ciudadano Juez solicito se sirva establecer un Régimen de Convuivencia Familiar Provisional en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA en donde pueda compartir tambien con su abnuela materna en los siguientes términos: A partir del día viernes 20 de junio de 2025, que sea supèrvisado por ante las instalaciones del equipo multidisciplinarios adscrito a este Circuito Judicial y en presencia de los profesionales del mismo, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., circunstancia que se repetirá los días viernes 27 de junio de 2025, 4 de julio de 2025 y 11 de julio de 2025, en el mismo lugar y en el mismo horario supra señalado. Posteriormente el día sábado 19 de julio de 2025 en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 4:00 p.m. compartira la abuela materna con su nieto, y en compañía de los colocadores, ciudadanos ANGI LUICENA y GERMAN HERNANDEZ, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, bien sea en un parque o en un lugar en el cual acuerden las partes, circunstancia que se repetirá en las mismas condiciones y horario, los días 26 de julio de 2025, 2 de agosto de 2025 y 9 de agosto de 2025. Por último, pido que de no poder los colocadores llevar al niño para alguno de los encuentros señalados, sirvan informar con antelación al Tribunal así como a mi asistida, y se sirva fijar otra fecha para recuperar el compartir de la abuela con su nieto. Es todo”. Toma el derecho de palabras la abogada SUHAIL HERNANDEZ, actuando en su carácter d apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: Mis poderdantes están de acuerdo con lo planteado por la Defensora Pública quien asiste a la abuela materna del niño JIDENTIDAD OMITIDA, asimismo, solicito se sirva homologar este Régimen de Convivencia Familiar Provisional a objeto que puendan progresivamente compartir el niñlo con su abuela materna. Es todo”. Los acuerdos supraindicados comenzarán a cumplirse a partir del día 20 de junio de 2025.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Oficiese al Equipo Multisdicplinario adscritoa este Circuito Judicial lo conducente, a fin de hacer de su conocimiento sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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