REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2015-000980
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos BETTIS CAROLINA VELASQUEZ DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.304.389 y 17.101.951 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bjo el Nº 138.615.
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de septiembre de 2012.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 8:45 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana BETTIS CAROLINA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, asistida por la abogada YETTY BALDERRAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 218.037, asimismo, se hizo constar la no comparecencia del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado, toma el derecho de palabras la ciudadana BETTIS CAROLINA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, quien hace uso de ella por medio de la abogada que la asiste y quien expone: “Solicito la conversión en divorcio del presente asunto, ya que desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, a saber, desde el día 26 de mayo de 2015, hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre los cónyuges, es por ello que en nombre de mi asistida solicito se evacuen las documentales que acompañan al escrito libelar, como lo son: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de las partes, que riela a los folios 5 y 6 del expediente, y la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que riela al folio 7 del expediente. Seguidamente el Juez, procede a incorporar las documentales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Con relación a las instituciones familiares a favor de la adolescente de autos, se decreta lo siguiente: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece en la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) mensuales, pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en el cual se honre la obligación, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, el padre para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, aportará los montos de SESENTA DOLARES (60$) y OCHENTA DOLARES (80$) cada una, pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en el cual se honre la obligación. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y a conciencia para el padre, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional de su hija, y respetando sus horas de descanso, sueño, comidas y estudio.
Siendo que el procedimiento de separación de cuerpos, es de jurisdicción voluntaria, por estar excluida en forma expresa la contención, y visto que el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, fue debidamente notificado con respecto a la solicitud de conversión en divorcio, y se dejó constancia mediante auto que riela al folio 28 del expediente principal, que vencido el lapso para que manifestara lo que ha bien tuviese con respecto a dicha solicitud, el mismo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BETTIS CAROLINA VELASQUEZ DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.304.389 y 17.101.951 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los referidos ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe, Parroquia San Javier, del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 25 del año 2012. Se da por concluida la presente audiencia de evacuación de pruebas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Parte compareciente, La Abogada Asistente de la Parte compareciente,
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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