REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000432
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YASMILET MARRUFO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.120, residenciada en la avenida Libertador, vía El Aeropuerto Calle Vijagual, la Morita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de septiembre de 2015.
MOTIVO: TUITELA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 23 de abril de 2025, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana YASMILET MARRUFO GUEDEZ, antes identificada. actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a la niña IDENTIDAD OMITIDA, desde que falleció su progenitora, la De Cujus ciudadana LUISANA MARIA AVILA GUEDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 18.059.661, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 2 del año 2023, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, que cursa a los folios 6 y 7 del expediente. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 2 de mayo de 2025, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial con competencia en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, a la solicitante para que compareciera ante el Tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial,.
Riela a los folios 26 al 29 dl expediente, Informe social realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a la ciudadana YASMILET MARRUFO GUEDEZ,
Notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó por auto que cursa al folio 33 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación pruebas para el día 20 de junio de 2025, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistido por la Defensa Püblica del esatdo Yaracuy, así mismo se dejo constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, asimismo, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión,
PARTE MOTIVA:
Por cuanto el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que fueron cumplidos los estremos de Ley, asimismo, vista la juramentación de los ciudadanos YASMILET MARRUFO GUEDEZ, CARLOS EDUARDO PARRA AVILA, SARA AGUSTINA ZABALETA DURAN, ZULEIMA COROMOTO ACOSTA GUEDEZ, NILDA COROIMOTO MARRUFO GUEDEZ y RAMONA COROMOTO SANCHEZ, como tutor, protutor y suplente del protuto, y a los miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal, en consecuencia quien juzga, declara a los referidos ciudadanos en los cargos supraseñalados, Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA:
Con base a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana YASMILET MARRUFO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.120, residenciada en la avenida Libertador, vía El Aeropuerto Calle Vijagual, la Morita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA AVILA y SARA AGUSTINA ZABALETA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 32.178.922, 12.278.340, como protutor y suplente del protutor. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ACOSTA GUEDEZ, NILDA COROIMOTO MARRUFO GUEDEZ y RAMONA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.970, 11.273.607 y 6.019.204 respectivamente.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la niña establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUYZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:54 de la tarde.
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