REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000179
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos NORBELIS MARGARITA SEQUERA SEVILLA y JUNIOR SALAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.156,417 y 19.424.717 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 5 de noviembre de 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2025, presentados por los ciudadanos NORBELIS MARGARITA SEQUERA SEVILLA y JUNIOR SALAS PEÑA, antes identificados,asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, pagaderos a razón de VEINTICINCO DOLARES (25$) quincenales, de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV)del día en el que se honre la obligación. De igual modo, con respecto a los gastos generados en septiembre por útiles y uniformes escolares el progenitor cancelará la suma de SETENTA y CINCO (75$) pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En cuanto a los gastos generados para el mes de diciembre, el padre sufragará el monto de SETENTA y CINCO (75$) pagaderos al cambio en Bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Por otra parte, convienen los progenitores que los gastos que genere la crianza del niño relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) ´previa presentación de facturas. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del mes de agosto del ´presente año, tal como es señalado por las partes en su acta de homologación.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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