REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000181
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos PERLIMAR MADELINE LOPEZ SANTOS y JESUS ALBERTO ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 29.638.755 y 28.099.508 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de octubre de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2025, presentados porla abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos PERLIMAR MADELINE LOPEZ SANTOS y JESUS ALBERTO ROA RANGEL, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) mensuales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), cumpliendo su obligación a través de la compra de los alimentos según el monto acordado.SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de TREINTA DOLARES (30$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV),y en cuanto a los gastos el progenitor aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la suma de CUARENTA DOLARES (40$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas, en la actualidad el progenitor no tiene dependencia laboral. En caso de existir realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 17 de junio de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIONa favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado