REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000446
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YESICA ASUNCION FLORES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.421.483, domiciliada en la Ciudadela, Edificio 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Público Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de enero de 2013.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 30 de abril de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana YESICA ASUNCION FLORES ROSENDO, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que al nacer su hija, la presentó el progenitor WILMER JOSE CORTINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.889, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Central de San Felipe del estado Yaracuy, y le fue expedida su acta de nacimiento respectiva, signada con el Nº 227-01, folio 227, del año 2013. Ahora bien, visto que se necesitaba tramitar la cédula de identidad a la adolescente, se dirigió la progenitora a la referida Coordinación de Registro Civil y se observó que se encontraba en el lugar donde debía estar asentada el acta de nacimiento de su hija, el acta de nacimiento de otra niña, en ese sentido, se solicita la inserción de la referida acta de nacimiento en los Libros de nacimientos de la Unidad Hospitalaria de registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 7 de mayo de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2025, por la ciudadana YESICA ASUNCION FLORES ROSENDO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 35 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 36 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de junio de 2025, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Inserción del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YESICA ASUNCION FLORES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.421.483, domiciliada en la Ciudadela, Edificio 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Público Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Inserción del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 227-01, folio 227, del año 2013, en los Libros de nacimientos de la Unidad Hospitalaria de registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Hospitalaria de registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana YESICA ASUNCION FLORES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.421.483.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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