REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000661
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KATHERINE ALEJANDRA LABRADOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.959, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 26 de septiembre de 2015.
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 11 de junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana KATHERINE ALEJANDRA LABRADOR LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA Alegó la parte solicitante, que su hija nació en Los Estados Unidos Mexicanos, y posterior a ello procedió a presentarla por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, según acta signada con el Nº 118, folio 118, Tomo I, año 2016, y el funcionario que realizó el trámite incurrió el error de tildar en la parte de certificación como acta de nacimiento y en la parte interna tildó como inserción de una nueva acta de nacimiento, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la referida Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 16 de junio de 2025, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se prescindió de la publicación del edicto en cual se realiza el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, y se hizo del conocimiento de la parte, que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KATHERINE ALEJANDRA LABRADOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.959, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 118, del año 2016, de los Libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento de la niña de autos, por ante ese referido organismo.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana KATHERINE ALEJANDRA LABRADOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.959.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.