REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2025
Años: 214° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000481
PARTE DEMANDANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.867, domiciliado en El Calvario, calle 10, entre 15 y 16, casa Nº 28, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.410.042, domiciliada en el sector El Calvario, calle 10, anexo a la casa Nº 28, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 16 de febrero de 2010 y 21 de julio de 2016, representados judicialmente por el abogado JAVIER BOLIVAR, .
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 23 de septiembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR, antes identificado, en contra de la ciudadana JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ, igualmente identificada, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23 de enero de 2025, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de las partes demandante y demandada, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. En esa misma fecha, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo, se acordó designar defensor público que representara judicialmente al adolescente y a la niña de autos a objeto que los sirva representar en el presente asunto, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a fin que realicen las evaluaciones que consideren convenientes. Se hizo del conocimiento de las partes, que una vez constara la aceptación por parte de la Defensa Pública de este estado, así como el informe supra señalado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se fijaría por auto separado la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijándose una vez cumplidas las formalidades antes señaladas, para el día 30 de junio de 2025, a las 10:00 a.m.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ AULAR, expuso lo siguiente: Deseo compartir con mis hijos todos los fines de semana, desde el día viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. buscándolos al hogar materno y retornándolos al mismo lugar, y el fin de semana, de igual modo, de no poder buscar a mis hijos por mi desempeño laboral un fin de semana, se lo comunicaría a la madre con antelación para que esté en cuenta. El día del padre, así como el cumpleaños de éste, lo compartiré con mis hijos, y en cuanto a sus cumpleaños, me pondré de acuerdo con la progenitora para compartir bien sea el mismo día o una fecha posterior. Las vacaciones de carnaval, semana santa, días feriados y puentes, serán compartidos entre ambos progenitores. En época decembrina, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y la madre los días 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los años sucesivos. También, quiero hacer constar que si deseo compartir con mis hijos en otra fecha distinta a las acordadas, previo acuerdo con la madre lo acordaremos. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana JHULIAGNI SARAI NOGUERA DIAZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre en cuanto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de nuestros hijos. Es todo”. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.