REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2025
Años: 214° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000173
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.477, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 2, casa Nº 2-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ROSBELIS MAYDELEN MARTINEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.929, quien puede ser localizada en la 5ta avenida, entre 19 y 20, Perfumes Factory, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 8 de noviembre de 2017.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 30 de abril de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por el ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ROSBELIS MAYDELEN MARTINEZ GALLARDO, igualmente identificada, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 7 de mayo de 2025, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 5 de junio de 2025, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano VICTOR EDUARDO RIERA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En el libelo de esta demanda propuse se estableciera en beneficio de mi hijo, la cantidad de CIEN DOLARES (100$) mensuales, pagaderos a razón de VEINTICINCO DOLARES (25$) semanales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en el que se honre la obligación, igualmente, en el mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares la suma de CIEN DOLARES (100$) y en el mes de diciembre para sufragar gastos decembrinos, el monto de CIEN DOLARES (100$), pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en el que se honre la obligación. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza del hijo, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Deseo compartir con mi hijo, los días lunes, miércoles y viernes de la semana, después que alga el niño de la escuela retirándolo a las 12:30 y retornándolo al lugar de trabajo de la progenitora a las 6:00 p.m. igualmente un fin de semana cada 15 días, el progenitor buscará al niño en el domicilio materno el día sábado a las 9:00 a.m. y retornarlo el día domingo a las 6:00 p.m. Así mismo, los días de carnaval y semana santa, serán alternados cada año, comenzando el próximo año el padre con carnaval. Las vacaciones escolares sean compartidas en días iguales, pero dividido en semanas alternadas. En época decembrina, alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre, como el día 31 de diciembre y 12 de enero de cada año, iniciando con el padre los días 24 y 25 de diciembre. Los días del padre el niño esté con el progenitor. El día del cumpleaños del niño será alternado cada año, iniciando con el padre. El día de la madre, el niño estará con la progenitora. El día del cumpleaños del padre, el niño estará con el padre, Es todo”. Tomó el derecho de palabras la ciudadana ROSBELIS MAYDELEN MARTINEZ GALLARDO, quien expuso: Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo”. Los acuerdos supraindicados comenzarán a cumplirse a partir del día de hoy.

PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.