REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000165
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIA ANTONIETA QUIROZ PARRAGA y KERWIN ANDERSON SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.835.139 y 20.890.080 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 19 de dciiembre de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 3 de junio de 2025, presentada por el abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIA ANTONIETA QUIROZ PARRAGA y KERWIN ANDERSON SIRA RODRIGUEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales, distribuidos de manera quincena pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) establecida para el día en el cual se honre la obligación, a traves del pago movil 0424-5366092, Banco de Venezuela, cédula de identidad Nº 26.835.139, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportará la suma de CINCUENTA DOLARES (50$) pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) establecida para el día en el cual se honre la obligación para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, así como el monto de CINCUENTA DOLARES (50$) pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) establecida para el día en el cual se honre la obligación, para cubrir los gastos de estrenos de su hija. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 2 de junio de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.