REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000520
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KARINA YENNIRETH RANGEL ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.424.554.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana KARINA YENNIRETH RANGEL ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.424.554, en su condición de padre de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15, 13 y 8 años de edad, nacidos el día 17/08/2009, 23/09/2011 y 19/12/2016 respectivamente; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ANGELA SARAHIT MENDOZA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.479, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2025, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ANGELA SARAHIT MENDOZA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.479, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 06/06/2025 compareció la ciudadana ANGELA SARAHIT MENDOZA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.479, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes STEPHANIE ANTONELLA MARTINEZ RANGEL, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),. Consta a los autos la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 11/06/2025 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana ANGELA SARAHIT MENDOZA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.479, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente STEPHANIE ANTONELLA MARTINEZ RANGEL, venezolana, de 15 de edad, nacida de día 17/08/2009; expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia estado Carabobo, signada con el Nº 163 del año 2009, cursante al folio 3 y su vuelto del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 de edad, nacido de día 23/09/20211; expedida por el Registro Civil y Electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia estado Carabobo, signada con el Nº 280 del año 2011, cursante al folio 4 y su vuelto del expediente; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 19/12/2016 expedida por el Registro Civil y Electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, signada con el Nº 74 del año 2017, cursante a los folios 5, 6 y su vuelto del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 4) Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y de la postulada para el cargo de curador cursante a los folios 7 y 8 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ANGELA SARAHIT MENDOZA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.479; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana KARINA YENNIRETH RANGEL ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.424.554, en su condición de padre de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15, 13 y 8 años de edad, nacidos el día 17/08/2009, 23/09/2011 y 19/12/2016 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; a la ciudadana ANGELA SARAHIT MENDOZA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.479.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:55 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2025-000520
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