REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de junio de 2025
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-H-2025-000174

SOLICITANTES: Ciudadanos MILANYELA FRANYELIT MATERAN PERALTA Y JUAN JOSE ROMERO VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.833.332 y V-25.842.242, respectivamente.

NIÑAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 4 años, nacidas el dia 06/4/2021 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILANYELA FRANYELIT MATERAN PERALTA Y JUAN JOSE ROMERO VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.833.332 y V-25.842.242, respectivamente, en su condición de padres de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 4 años, nacidas el dia 06/4/2021 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 13 de junio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad mensual de cincuenta dólares americanos (50$), pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los gastos generados en septiembre por utiles y uniformes escolares, el padre propone la cantidad de setenta dólares americanos ($70) pagaderos al cambio en bolivares de acuerdo a ia tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela. en cuanto a los Gastos generados para el mes de deiciembre, el padre propone la cantidad de cien dólares americanos ($100) pagaderos al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza de las niñas relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por la progenitora y padre, previa presentación de facturas".

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1-.El padre compartirá con sus hijas los días que el padre tenga libre, ya que el mismo trabaja en SENAMECF, y tienes roll de guardia, en este caso, ira a la casa materna y visitara a las 4 pm a las niñas, saldrá con ellas, y las regresara a la casa materna, a las 6pm, en cuanto los fines de semana, el domingo que libre el progenitor, buscara a las niñas a la casa materna, a las 10 am, y las retornara a las 4 pm, todo previo acuerdo con la madre, 2.- Asimismo, que los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por el padre con carnaval 3-. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1º de enero de cada año comenzando este año el padre disfrutando del 24 de diciembre y 25 de diciembre. 4- El día del padre con el padre. 5- El día de cumpleaños de las niñas compartirán ambos padres con ellas previo acuerdo entre los mismos. 6. Día de la madre con la progenitora; 7- Cumpleaños del padre con el padre y 8) Período de Vacaciones Escolares el compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho período."

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 4 años, nacidas el dia 06/4/2021 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO





















ASUNTO: UP11-H-2025-000172