REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Junio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2024-000455
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2025, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 32 al 34 del expediente, por error se asentó como nombre de la solicitante como “ YRIS JAMLETH “Siendo lo cierto y correcto: “ YRIS JAMILETH ”. y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como nombre de la ciudadana : “ YRIS JAMILETH ”. ” Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 10 Diciembre de 2025 y así queda expresamente establecido;. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
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