REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Junio de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2025-000470
SOLICITANTE: Ciudadana DIOSMARY NATHALI CALVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.033, asistida por el abogado Mario Escalona, IPSA bajo le Nº 268.543
BENEFICIARIO El Niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 10 – 03-2016
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA CHILENA
En fecha 07 de Abril de 2025, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA CHILENA del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10 – 03-2016 interpuesta por la ciudadana DIOSMARY NATHALI CALVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.033, asistida por el abogado Mario Escalona, IPSA bajo le Nº 268.543 asistida por el abogado Mario Escalona IPSA bajo el N° 268.543 , en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 10 – 03-2016, se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 09 de Junio del 2025 a las 11:00; AM en la que se materializo: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10-03-2016 signada con el Nº 1.846-08, consta a los folios 3 y su vlto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de la cedula chilena y venezolana del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ TERSEK identificado en auto cursante al folio 4 del expediente. TERCERO: Copia del pasaporte venezolano del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),cursante al folio 6 del expediente CUARTO: .Copia de la cedula de identidad de la ciudadana DIOSMARY NATHALI CALVETE GARCÍA y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cursante al folio 8 y 9 del expediente REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana DIOSMARY NATHALI CALVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.033, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10 – 03-2016. Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIOSMARY NATHALI CALVETE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.927.033, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA CHILENA del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10-03-2016. ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar VISA CHILENA del niño de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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