REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Junio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000214
Parte Actora: La ciudadana MARIA DE LOURDES RAMONES RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.380.452 domiciliada en el callejón campo Elias entre avenidas 11 y 12 N° 45 parroquia Chivacoa municipio Bruzual el estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años se encuentra asistida por el abogado Luis Perez IPSA bajo le N| 90.063
Partes Demandada: ciudadanos CARMEN LISBETH PEREZ RAMONES Y LUIS MIGUEL OCHOA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.852.583 Y 14.140.016
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana MARIA DE LOURDES RAMONES RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.380.452 domiciliada en el callejón campo Elias entre avenidas 11 y 12 N° 45 parroquia Chivacoa municipio Bruzual el estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años se encuentra asistida por el abogado Luis Perez IPSA bajo le N| 90.063 , en contra de los ciudadanos CARMEN LISBETH PEREZ RAMONES Y LUIS MIGUEL OCHOA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.852.583 Y 14.140.016 .La solicitante manifiesta que la madre de la adolescente en fecha 20 de enero de este año aproximadamente, se marcho del país, sin rumbo conocido dejándome a cargo de la mencionada adolescente del padre partió sin destino cierto del país hace unos cuanto años , por lo que le preocupa y ocupa la estabilidad emocional de la adolescente de auto . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMONES RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.380.452 domiciliada en el callejón campo Elías entre avenidas 11 y 12 N° 45 parroquia Chivacoa municipio Bruzual el estado Yaracuy en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años nacida en fecha 22-11-2011 quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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