REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Junio de 2025.
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000700
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.456.962
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.541.302
MEDIDA PREVENTIVA (CUSTODIA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.633.429, solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 09 de Abril de 2016, alegando que la madre de su hija la ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ identificada en autos se encontraba en Colombia y la niña estaba bajo los cuidados de su abuela materna siendo así que en fecha 3 de julio 2023 le entregan a la niña bajo medida de protección dictada por el consejo de protección del municipio Nirgua siendo él quien le ha brindado las atenciones y los cuidados que la niña requiere hasta la presente fecha ejerciendo la custodia de hecho más nos de derecho por lo que requiere que se dicte medida provisional de la custodia, por cuanto existe el riesgo manifiesto de que salga del país con la niña, y considera esta juzgadora que existen suficientes elementos que corren insertos en el presente dossier de convicción par decretar la media solicitada.
Ahora bien, de la acta de nacimiento, cursante al folio 05 al 06 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al solicitante y a la niña de autos, y que la niña se encuentra viviendo en la residencia del padre ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.633.429 se evidencia de ello reflejada en el informe Integral realizado al solicitante el cual riela a los folios 92 al 97 del respectivo expediente.
Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 09 de Abril de 2016, ,al padre ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.633.429, la cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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