REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000171
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA PAZ VIUERA LUARTE Y JOSE MANUEL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.866.025 Y 14.666.333 respectivamente, asistido por el abogado Aurimar Cecilia Hernández Álvarez IPSA bajo el N° 51.072
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.163.432
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos MARIA PAZ VIUERA LUARTE Y JOSE MANUEL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.866.025 Y 14.666.333 respectivamente, asistido por el abogado Aurimar Cecilia Hernández Álvarez IPSA bajo el N° 51.072 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ ciudadana juez mi esposo y yo tenemos planificado un viaje para nuestra menor hija, por motivo de vacaciones, para la ciudad de MADRID- ESPAÑA por un lapso de 24 días desde el día 23-06-2025 hasta el 16-07-2025 que tiene como fecha de retorno dicho viaje de esparcimiento lo realizara junto a la ciudadana AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ , antes identificada , quien es nuestra abogada asistente en el presente procedimiento. En tal sentido, acudimos ante su competente autoridad con el fin de solicitar le sea concedida la AUTORIZACION DE VIAJE a nuestra hija parta que le viaje a España en su compañía a la ciudad de MADRID, ESPAÑA. con el siguiente itinerario: salida desde Maiquetía, Venezuela el día 23 de junio de 2025 a las 6:40 en el vuelo de la aerolínea LASER N° QL2920 con llegada a MADRID a las 9:35 am del día 24-06-2025 y con retorno el día 16-07-2025 desde MADRID a la 1:00 pm con hora de llegada a caracas a las 4:30 pm del día 16-07-2025 en le vuelo N° QL2921 de la línea LASER” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.163.432, con numero de pasaporte Venezolano Nº 164445376 viajen con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA en compañía de la ciudadana AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.409.827 con numero de pasaporte 178104971 con el siguiente itinerario; salida desde Maiquetía, Venezuela el día 23 de junio de 2025 a las 6:40 en el vuelo de la aerolínea LASER N° QL2920 con llegada a MADRID a las 9:35 am del día 24-06-2025 y con retorno el día 16-07-2025 desde MADRID a la 1:00 pm con hora de llegada a caracas a las 4:30 pm del día 16-07-2025 en le vuelo N° QL2921 de la línea LASER Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2024. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS