REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) de Junio de 2024.
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000557
SOLICITANTE: Ciudadana DALNELCIZ YISNAIZ AGUILAR MUJICA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.108.922

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21-07-2015

En fecha 26 de Mayo de 2024, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadana DALNELCIZ YISNAIZ AGUILAR MUJICA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.108.922, , actuando en representación de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21-07-2015 asistido por el defensor público Javier Bolívar dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 06 de Marzo de 2025, cursante a los folios 07 al 09 del expediente, se desprende la condición hijo y universal heredero, con respecto al causante WILMER JAVIER ROMERO CAMACARO , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.587.059, fallecido en fecha 12 de Octubre de 2024, , así como la filiación de la niña con respecto a la solicitante ciudadana DALNELCIZ YISNAIZ AGUILAR MUJICA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.108.922, por lo que se le otorga valor probatorio. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓNJUDICIAL a la ciudadana DALNELCIZ YISNAIZ AGUILAR MUJICA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.108.922, en representación de su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 21-07-2015 para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les correspondan a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 21-07-2015 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano WILMER JAVIER ROMERO CAMACARO , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.587.059 , fallecido en fecha 12 de Octubre de 2024 debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) de Junio de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

ABG GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,

ABG GABRIEL ALEJOS