REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000173
SOLICITANTES: Ciudadanos YONG CUI WU Y WILMER FUNG LI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 14.404.217 Y 11.430.281 domiciliados en la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Chang Carlos Ju Kim, IPSA bajo le N° 108.301
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 11-12-2008, de Dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197040618, con fecha de emisión 20/05/2025 y fecha de vencimiento 19/05/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, YONG CUI WU Y WILMER FUNG LI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 14.404.217 Y 11.430.281 domiciliados en la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Chang Carlos Ju Kim, IPSA bajo le N° 108.301 , en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 11-12-2008, de Dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197040618, con fecha de emisión 20/05/2025 y fecha de vencimiento 19/05/2030 visa de los estados unidos de Norteamérica numero 20251157810037 vigencia desde el dia 29-04-2025 hasta el dia 24-04-2030 . En la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“…La razón que nos trae a dirigirnos ante su competente autoridad como progenitores de nuestra hija: ATHINA FUNG WU, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad número V-32.881.764 quien nació en fecha once (11) de diciembre de 2008, y cuenta actualmente con dieciséis (16) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Municipio San Felipe Estado Yaracuy folio número Nº 54, folio 109 del año 2009, Pasaporte N° 197040618, vigencia desde el día 20-05-2025, hasta el día 19-05-2030, consiste en autorizar para que viaje nuestra hija con su padre WILMER FUNG LI, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.281, Pasaporte N° 167302733, vigencia desde el día 21-11-2022 hasta el día 20-11-2032,visa de los Estados Unidos De Norteamérica número 20221334670055,vigencia desde el día 19-05-2022, hasta el día 12-05-2032, residenciado en la avenida los mangos esquina avenida el parque y la paz, quinta nosotros, urbanización bella vista Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el número telefónico: Móvil 0416-6684849, para que viaje al exterior por motivo de vacaciones escolares a la ciudad de Houston Texas ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, desde el día 02 DE JULIO 2025 hasta el día31 DE AGOSTO 2025, por 61días” el siguiente itinerario de viaje : salida desde san felipe estado yaracuy-venezuela, el día 02 de julio de 2025 vía terrestre hasta el aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia .desde el aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia el día03 de julio de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia; desde aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia el día 04 de julio de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional el salvador-san salvador; desde aeropuerto internacional el salvador-san salvador el día 04 de julio de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional george bush houston texas, estados unidos de norteamerica; con fecha de regreso con el siguiente itinerario de viaje: desde aeropuerto internacional george bush houstos texas, estados unidos de norteamerica el día 30 de agosto de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional el salvador-san salvador;desde al aeropuerto internacional el salvador-san salvador el día 30 de agosto de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia; desde el aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia el día 31 de agosto de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia; desde el aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia el día 31 de agosto de 2025, por via terrestre a la ciudad de san felipe estado Yaracuy” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 11-12-2008, de Dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197040618, con fecha de emisión 20/05/2025 y fecha de vencimiento 19/05/2030 visa de los estados unidos de Norteamérica numero 20251157810037 vigencia desde el día 29-04-2025 hasta el día 24-04-2030 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente ATHINA FUNG WU, nacida el día 11-12-2008, de Dieciséis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197040618, con fecha de emisión 20/05/2025 y fecha de vencimiento 19/05/2030 visa de los estados unidos de Norteamérica numero 20251157810037 vigencia desde el día 29-04-2025 hasta el día 24-04-2030 Viaje en compañía de su padre el ciudadano a la ciudad de ciudad de Houston Texas ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA WILMER FUNG LI, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.281, Pasaporte N° 167302733, vigencia desde el día 21-11-2022 hasta el día 20-11-2032,visa de los Estados Unidos De Norteamérica número 20221334670055,vigencia desde el día 19-05-2022, hasta el día 12-05-2032 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: desde el día 02 DE JULIO 2025 hasta el día31 DE AGOSTO 2025, por 61días” el siguiente itinerario de viaje : salida desde san felipe estado yaracuy-venezuela, el día 02 de julio de 2025 vía terrestre hasta el aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia .desde el aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia el día 03 de julio de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia; desde aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia el día 04 de julio de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional el salvador-san salvador; desde aeropuerto internacional el salvador-san salvador el día 04 de julio de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional george bush houston texas, estados unidos de norteamerica; con fecha de regreso con el siguiente itinerario de viaje: desde aeropuerto internacional george bush houstos texas, estados unidos de norteamerica el día 30 de agosto de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional el salvador-san salvador;desde al aeropuerto internacional el salvador-san salvador el día 30 de agosto de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia; desde el aeropuerto internacional de el dorado bogota-colombia el día 31 de agosto de 2025, por via aérea al aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia; desde el aeropuerto internacional camilo daza cucuta-colombia el día 31 de agosto de 2025, por via terrestre a la ciudad de san felipe estado Yaracuy Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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