REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000183
SOLICITANTES: Ciudadanos DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO Y ANA AIMARA PACHANO MADRIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.938.793 y 13.095.512 domiciliados en la urbanización san Antonio, calle 8 casa N° 20-2A san Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Javier Bolívar Defensor Público provisorio tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 10-10-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197204892, con fecha de emisión 19/15/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO Y ANA AIMARA PACHANO MADRIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.938.793 y 13.095.512 domiciliados en la urbanización san Antonio, calle 8 casa N° 20-2A san Felipe Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Javier Bolívar Defensor Público provisorio tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy. , , en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 10-10-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197204892, con fecha de emisión 27/15/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030. , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos:
“… toma la palabra el ciudadano DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO, con el carácter antes expresado y manifiesta : comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación y el derecho a la cultura , donde a través de un movimiento urbano llamado Rap, mi hijo se desempeña como artista del Freestyle, conocido por las redes sociales como DAFP el cual es su nombre artístico, siendo exponente y representante del estado Yaracuy , en eventos nacionales, donde ha salido campeón en diversas competencias, y ahora que se ha presentado la oportunidad de compartir sanamente en el extranjero, peticiono de manera respetuosa a estos órganos jurisdiccionales que me permita cumplir con lo que mejor beneficia , recrea y apasiona a mi hijo en apoyarlo en lo que le gusta , por tal razón AUTORIZO a mi hijo el adolescente DIEGO ANDRES FIGUEREDO PACHANO, venezolano, titular de la cedula de identidad 32.367.195 de 17 años de edad, nacida en fecha 10-10-2077, con pasaporte venezolano N° 197204892, expedido el 27-15-2025 y con fecha de vencimiento el 26-05-2030, ampliamente identificado, pare que viaje a la República de Colombia específicamente para MEDELLIN- COLOMBIA, en fecha 29-06-202, en el vuelo asistido por la aerolínea Aero – República , con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 29-06-2025, donde sale de manera terrestre desde el estado Yaracuy hasta el estado la guaira, donde debe estar en el aeropuerto a las 7 am, estando en el aeropuerto internacional de , Maiquetía – simón Bolívar ubicado en la guiara estado la guiara, abordara el vuelo hacia el aeropuerto internacional José María córdoba de Medellín en le vuelo N° 7403 de la aerolínea aero República saliendo el 29-06-2025 y llegando al aeropuerto Internacional de Medellín en la misma fecha 29-06-2025 para competir en el centro de Medellín en una competencia de Freestyle representando a Venezuela en calidad de invitado especial, como campeón nacional de O.B.G league, con fecha de retorno el día 03-07-2025, saliendo del aeropuerto internacional de Medellín jose maría córdoba, en el vuelo N° 7402 de la aerolínea Aero República con destino a caracas – Venezuela en fecha 03-07-2025. Prsente la ciudadana ANA AIMARA PACHANO MADRIZ manifiesta : acepto los términos planteados por el ciudadano DEIVY NEMECIO FIGUEREDO PIZZORNO”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 18-06-2008, de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197469941, con fecha de emisión 19/06/2025 y fecha de vencimiento 18/06/2030 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 10-10-2007 , de Diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197204892, con fecha de emisión 27/15/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030. Viaje a la ciudad de MEDELLIN – COLOMBIA bajo la MODALIDAD DE VUELO ASISTIDO con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 29-06-2025, donde sale de manera terrestre desde el estado Yaracuy hasta el estado la guaira, donde debe estar en el aeropuerto a las 7 am, estando en el aeropuerto internacional de , Maiquetía – simón Bolívar ubicado en la guiara estado la guiara, abordara el vuelo hacia el aeropuerto internacional José María córdoba de Medellín en el vuelo N° 7403 de la aerolínea aero República saliendo el 29-06-2025 y llegando al aeropuerto Internacional de Medellín en la misma fecha 29-06-2025 para competir en el centro de Medellín en una competencia de Freestyle representando a Venezuela en calidad de invitado especial, como campeón nacional de O.B.G league, con fecha de retorno el día 03-07-2025, saliendo del aeropuerto internacional de Medellín jose maría córdoba, en el vuelo N° 7402 de la aerolínea Aero República con destino a caracas – Venezuela en fecha 03-07-2025. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:46 P.m.

Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ