REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000496
Cuaderno Separado: UH06-X-2025-000068
SOLICITANTE: Ciudadana, ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7-555-035, domiciliado, en la recta Apolonio avenida 7 entre 5 y 8 casa s/n Municipio independencia del ESTADO YARACUY.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD
En fecha 23 de Junio de 2025, fue recibida por este Tribunal Tercero, diligencia de AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRARA CEDULA DE IDENTIDAD, suscrita y presentada por la ciudadana, ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7-555-035, domiciliado, en la recta Apolonio avenida 7 entre7 y 8 casa s/n Municipio independencia del ESTADO YARACUY, en su condición de guardadora de hecho Y abuela materna de la niña, WALESKA DE LOS ANGELES GARRIDO TORREALBA, nacida en fecha , 10-07-2009 solicito autorización para tramitar y retirar cedula de identidad de la adolescente de auto. La solicitud fue debidamente agregada al expediente de colocación familiar Nº UP11-V-2024-000496 ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRARA CEDULA DE IDENTIDAD se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada;
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que la niña de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su cedula de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana, ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7-555-035 asistida por el defensor público, OSCAR BOLAÑO, solicitan autorización para tramitar y retirar cedula de identidad del niño de auto quien se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela; Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA , a la representante legal del niño de auto a la Ciudadana, ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7-555-035, domiciliado, en la recta Apolonio avenida 7 entre7 y 8 casa s/n Municipio independencia del ESTADO YARACUY.. en su condición de guardadora de hecho y abuela paterna de la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha , 10-07-2009 para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la adolescente , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha , 07-10-2009 pudiendo la ciudadana, ZITA MERCEDES TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7-555-035 en su carácter de guardadora y representante legal de la adolescente de auto firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de la cedula de identidad venezolana de la adolescente . (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha , 07-10-2009 Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar y Retirar cedula de identidad venezolana de la adolescente de autos.
Expídanse por secretaría Dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOs La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|