REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,30 de Junio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000062
Parte Actora: La ciudadana RUTH MARINA TORREALBA ARTEAGA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.674 domiciliada en el sector la marroquina calle principal casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistida por el defensor público Yisnaeidy Torrealba
Partes Demandada: ciudadana MILANGELA CAROLINA GURRIOLA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.824.927
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana RUTH MARINA TORREALBA ARTEAGA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.674 domiciliada en el sector la marroquina calle principal casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por el defensor público Yisnaeidy Torrealba en contra de la ciudadana MILANGELA CAROLINA GURRIOLA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.824.927 .La solicitante manifiesta que la madre de la niña de auto se encuentra en Colombia y desde el año 2023 ha sido ella quien ha asumido los cuidados y atenciones de la mencionada niña. . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MILANGELA CAROLINA GURRIOLA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.824.927 domiciliada en el sector la marroquina calle principal casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy , en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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