REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2024-000431
SOLICITANTE: Ciudadanos KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ y LUIS NEUOMAR GALLEGIOS MATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 25.785.867 y 13.264.480, debidamente asistida por el abogado MIRLA MATERAN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidas el día 15/07/2019 y 12/08/2020, de cinco (05) y cuanto (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 11/4/2024 se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por Los ciudadanos KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ y LUIS NEUOMAR GALLEGIOS MATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 25.785.867 y 13.264.480, debidamente asistida por el abogado MIRLA MATERAN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual establecieron el acuerdo de obligación de manutención en beneficio de las niñas antes identificadas.
En fecha 11 de abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, y se acordó dictar sentencia dentro de los tres días siguientes.
En fecha 23 de enero de 2025, la progenitora de la niña mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia por el incumplimiento del progenitor, por lo que en fecha 27 de enero de 2025, se acuerda la misma y se libra boleta de notificación al progenitor de la niña, el cual fue debidamente notificado, tal como consta a los folios 20 y 21 del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2025, el tribunal mediante auto dejo constancia del vencimiento del lapso de comparecencia del progenitor de la niña a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 17 de marzo de 2025 la progenitora de la niña ciudadana KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ, solicitó sea decretada la ejecución forzosa de la sentencia, tal como consta a los folios 23 al 25 del expediente.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2025, se fijo oportunidad para celebrar audiencia especial de ejecución para el día 29/04/2025 a las 9:00a.m, ordenándose librar boleta de notificación a los solicitantes, la cual fue reprogramada para el día 5 de junio de 2025 a las 9:00a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ, y de la incomparecencia del ciudadano LUIS NEUOMAR GALLEGIOS MATO, por lo cual así se hizo constar.
En fecha 5 de junio de 2025 parte solicitante, ciudadana KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ suscribe diligencia donde desiste del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de solicitud, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante Ciudadana KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.480. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diecisiete (17) día del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, dando cumplimiento con lo ordenado.
El secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2024-000431