REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2024-001745
SOLICITANTE: Ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.103, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora publica segunda.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 6 de diciembre de 2025, se recibió solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.103, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora publica segunda, a los fines de solicitar la nulidad del acata de nacimiento de su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 12/09/2015.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se admitió el presente asunto se ordeno notificar a la fiscal séptima del ministerio publico y se ordeno la publicación del edicto, la misma fue debidamente notificada tal como consta al folio 14 del expediente, y una vez consignado el edicto publicado en fecha 12 de marzo de 2025 en la página 13 del diario Yaracuy al Día, se ordeno agregarlo a los autos dejándose correr el lapso establecido en el mismo, el cual fue vencido tal como se hizo constar en auto de fecha 9 de abril de 2025.
En fecha 23 de abril de 2025 mediante auto se fijo oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de mayo de 2025 a las 9:00a.m, la misma fue reprogramada para el día 11 de junio de 2025 a las 9:00a.m, llegada la oportunidad para celebrara la audiencia la defensora publica segundo quien asiste a la parte accionante solicita sea reprogramada la presente audiencia.
En fecha 16 de junio de 2025, la parte solicitante ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.103, mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 16 de junio de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante Ciudadana NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2024-001745
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