REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000177
SOLICITANTES: Ciudadanos KELYS GEOMARA ARTEAGA y MAYCOR RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.997.055 y 12.286.278, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 30/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.465.732, con numero de pasaporte 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KELYS GEOMARA ARTEAGA y MAYCOR RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.997.055 y 12.286.278, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 30/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.465.732, con numero de pasaporte 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros KELYS GEOMARA ARTEAGA y MAYCOR RAFAEL MENDOZA COLMENAREZ comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificado para que viaje al exterior para participar en el torneo costa blanca futsal cup en fecha 25 de junio de 2025 en compañía del ciudadano WALTER XAVIER YAGUA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.392, pasaporte venezolano N° 172953742 con fecha de emisión 11/11/2022, fecha de vencimiento 10/11/2032, quien es el director de la Venezuela Futsal CUP (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: CARRER JUPITER 2, 03581, LALBIR DE ALICANTE ESPAÑA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 30/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.465.732, con numero de pasaporte 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 30/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.465.732, con numero de pasaporte 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y fecha de vencimiento 11/05/2030, viaje en compañía del ciudadano WALTER XAVIER YAGUA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.392, pasaporte venezolano N° 172953742 con fecha de emisión 11/11/2022, fecha de vencimiento 10/11/2032, quien es el director de la Venezuela Futsal CUP, a la ciudad de MADRID ESPAÑA siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 25/06/2025, saliendo vía terrestre desde el municipio San Felipe estado Yaracuy en carro particular con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde se reunirá la selección de Futbol y continuaran de manera terrestre a la ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde tomaran el vuelo Nº ES 0895 B, a través de la aerolínea ESTELAR con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas de la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 9 de julio de 2025 desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas de la ciudad de Madrid España, hasta de la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela en el vuelo N° ES 0894 G, de la misma aerolínea ESTELAR, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000177
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