REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2025
215º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000248
SOLICITANTE:
Ciudadana NAYDA ISABEL VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.550, asistida por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR, Inpreabogado N 154.802.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 7/5/2014, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12/09/2015, de 9 años de edad.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NAYDA ISABEL VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.550, asistida por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR, Inpreabogado N 154.802, en su condición de madre de los niños SAMIRA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 7/5/2014, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12/09/2015, de 9 años de edad, quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ANGEL ALEXANDER HIDALGO VERGARA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 13.503.514, quien falleció en fecha 13/02/2025.
En fecha 17 de marzo de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 7 de abril de 2025, la parte solicitante asistido de abogado consigno, copia certificada del acta de nacimiento de la hija del de cujus la joven adulta Mariangel Aurimar Hidalgo Pereira.
En fecha 7 de abril de 2025, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 13, de fecha 1 de abril de 2025 según consta a los folios 26 al 28 del expediente, ordenándose su desglose y agregarlo al expediente en fecha 6 de mar11 de abril de 2025 folio 29.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2025, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, y por auto de fecha 19 de mayo de 2025 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de junio de 2025 a las 11:00 a.m, siendo revocado el mismo por contrario imperio y se acordó oír a los testigos propuestos.
A los folios 33 y 34 del expediente cursa la declaración de los testigos ciudadanas NAYDELIS MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ y GREISMAR ROSELIN MATO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.513.893 y 32.339.336 y por auto de fecha 4 de junio de 2025 de fijo oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 4 de junio de 2025 a las 11:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana NAYDA ISABEL VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.550, asistida por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR, Inpreabogado N 154.802, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus ANGEL ALEXANDER HIDALGO VERGARA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 13.503.514, quien falleció en fecha 13/02/2025, signada con el Nº 4, folio 04, tomo 1, del año 2025, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, según consta a los folios 10 y 11 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NAYDA ISABEL VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.550 y ANGEL ALEXANDER HIDALGO VERGARA, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.514, signada con el numero 57, folio 58 tomo 1, del año 2024, expedida por el registro civil del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, inserto a los folios 8, 9 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la hoy joven adulta MARIANGEL AURIMAR HIDALGO PEREIRA, nacida el día 20/03/2001, de 24 años de edad, signada con el Nº 201, folio 205, tomo 1, del año 2001, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, según consta a los folios 24 y 25 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 7/5/2014, de 11 años de edad, signada con el Nº 112, folio 112, del año 2014, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez, según consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12/09/2015, de 9 años de edad, signada con el Nº 343, tomo 2, folio 93 del año 2015, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio José Antonio Páez, según consta a los folios 6, 7 y vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida Joven adulta y los niños con el de cujus ANGEL ALEXANDER HIDALGO VERGARA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 13.503.514, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ciudadana NAYDA ISABEL VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.550 y del de cujus ANGEL ALEXANDER HIDALGO VERGARA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 13.503.514, consta a los folios 3 y 12, respectivamente del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de las ciudadanas NAYDELIS MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ y GREISMAR ROSELIN MATO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.513.893 y 32.339.336, cursante a los folios 33 y 34 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANGEL ALEXANDER HIDALGO VERGARA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 13.503.514, quien falleció en fecha 13/02/2025, a la ciudadana NAYDA ISABEL VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.550, a la joven adulta MARIANGEL AURIMAR HIDALGO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 27.966.69 de 24 años de edad y a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 7/5/2014, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12/09/2015, de 9 años de edad, en su condición de esposa e hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 12:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000248
|