REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000293
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CORDERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.928.448, domiciliada en la raya sector cancha, Municipio José Joaquin Veroes del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS POR ANTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
En fecha 21 de marzo de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CORDERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.928.448, domiciliada en la raya sector cancha, Municipio José Joaquin Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor publico auxiliar cuarto, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), NACIDA EN FECHA 29/12/2007, TITILAR D ELA CEDULA DE IDNETIDAD N° 33.260.830, de 17 años de edad; mediante la cual solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS POR ANTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de auto, copia certificada del acta de defuncion del progenitor, copia de las cédulas de identidad de los progenitores y de la adolescente de marras, así como la constacia de inscripcion de la universidad.
La solicitud fue admitida; se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico tal como ocnsta al folio 13 y 14 del expediente, se solicito fuese aclarada la solicitud con relacion al nombre de otro adolescente mencionado en la solicitud y una vez subsanado el mismo se procedió a dictar sentencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación, por ello debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; el cual viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños y adolescentes, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CORDERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.928.448 en su carácter de representante legal de la adolescente de autos y que su progenitor fallecio tal como lo demostraron en acta de defuncion cosignada y la adolescente requiere la debida protección integral de sus derechos procede este Tribunal en interes superior y en garantia de su derecho a la educacion a declarar con lugar la presente soliictud tal como se hara en la parte dispositiva y asi se establece.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; de igual forma, se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral que debe otorgarse la autorización solicitada; Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR LO CONCERNIENTE A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS POR ANTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), de la ADOLESCENTE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 22/06/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.115.062; a su progenitora la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CORDERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.928.448.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000293
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