REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000188
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL RAMON SOSA y LAUMARI YSBELIA ESCUDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.909.820 y 12.279.649 domiciliados en la avenida Páez, calle 15, sector Buenas Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada Abg. Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/10/2008, de dieciseis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197530115, con fecha de emisión 19/06/2025 y fecha de vencimiento 18/06/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON SOSA y LAUMARI YSBELIA ESCUDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.909.820 y 12.279.649 domiciliados en la avenida Páez, calle 15, sector Buenas Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada Abg. Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/10/2008, de dieciseis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197530115, con fecha de emisión 19/06/2025 y fecha de vencimiento 18/06/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los padres de la adolescente, acudieron ante este despacho defensoril a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),requiere viajar al exterior en fecha 26-06-2025 específicamente a ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, en compañía de la ciudadana KENY MIGDALIA BETANCOURT PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.395.994, con pasaporte venezolano signado con el N° 197463961 con fecha de emisión 18-06-2025 y con fecha de vencimiento el 17-06-2035, en su condición de Directora General de Protección y Desarrollo Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el fin de participar en la celebración de la graduación “VELA ESCARLATA”, A realizarse del 26 al 30 de junio de 2025… con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día el día 25 de junio de 2025, en carro particular con destino a la ciudad de La Guaira, donde desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la república Bolivariana de Venezuela, abordaran el vuelo N° 9766, por la aerolínea de la línea Aérea CONVIASA, con destino al Aeropuerto Internacional de José Martin, ubicado en La Habana, Cuba, donde harán escala para continuar su viaje, en el mismo vuelo 9766, de la misma línea Aérea CONVIASA, con destino al aeropuerto internacional de MOSCU, ubicado en Rusia, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 30-06-2025, a través del vuelo N° 9767, de la línea Aérea Conviasa, saliendo desde el internacional de MOSCU, ubicado en Rusia, con destino a la ciudad de La Guaira, en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la república Bolivariana de Venezuela, donde luego en carro particular continuara su viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/10/2008, de dieciseis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197530115, con fecha de emisión 19/06/2025 y fecha de vencimiento 18/06/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/10/2008, de dieciseis (16) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197530115, con fecha de emisión 19/06/2025 y fecha de vencimiento 18/06/2030, viaje a ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia en compañía de la ciudadana KENY MIGDALIA BETANCOURT PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.395.994, con pasaporte venezolano signado con el N° 197463961 con fecha de emisión 18-06-2025 y con fecha de vencimiento el 17-06-2035, en su condición de Directora General de Protección y Desarrollo Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el fin de participar en la celebración de la graduación “VELA ESCARLATA”, A realizarse del 26 al 30 de junio de 2025, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día el día 25 de junio de 2025, en carro particular con destino a la ciudad de La Guaira, donde desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la república Bolivariana de Venezuela, abordaran el vuelo N° 9766, por la aerolínea de la línea Aérea CONVIASA, con destino al Aeropuerto Internacional de José Martin, ubicado en La Habana, Cuba, donde harán escala para continuar su viaje, en el mismo vuelo 9766, de la misma línea Aérea CONVIASA, con destino al aeropuerto internacional de MOSCU, ubicado en Rusia, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 30-06-2025, a través del vuelo N° 9767, de la línea Aérea Conviasa, saliendo desde el internacional de MOSCU, ubicado en Rusia, con destino a la ciudad de La Guaira, en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la república Bolivariana de Venezuela, donde luego en carro particular continuara su viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines recreativos y educativos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO : UP11-H-2025-000188
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