REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de junio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000178
SOLICITANTES: Ciudadanos WEILONG LI y YANFANG ZHANG, extranjeros mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 84.490.086 y 84.490.089 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar defensor público tercero.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 24/11/2012, de doce (12) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 194691710, con fecha de emisión 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029 con visa numero M4715820, con fecha de emisión 09/12/2025 y fecha de vencimiento 09/06/2026.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WEILONG LI y YANFANG ZHANG, extranjeros mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 84.490.086 y 84.490.089 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar defensor público tercero en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 24/11/2012, de doce (12) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 194691710, con fecha de emisión 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),requiere viajar a ASIA específicamente a la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (BAIYUN) con fines de recreación en compañía de su madre YANFANG ZHANG, extranjera, titular de la cedula de identidad N° 84.490.089, con Pasaporte De China N° EA3452208 con fecha de emisión 09/0/9/2017 y fecha de vencimiento 08/08/2027, con visa N° A00180861, fecha de emisión 06/08/2024 y fecha de vencimiento 06/08/2029 con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 06 de julio de 2025 desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, en el vuelo Nº TK 224, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 8 de julio de 2025, con destino al aeropuerto de BAIYUN GUANGZHOU CHINA, por la misma aerolínea en el vuelo N TK 072, con fecha de retomo el día 04/08/2025, saliendo desde el aeropuerto BAIYUN GUANGZHOU CHINA, con el vuelo N° TK 073, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha, en el vuelo N° TK 223 por la misma aerolínea con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, para que su hija viaje en compañía de su madre antes identificada..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/11/2012, de doce (12) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 194691710, con fecha de emisión 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029 con visa numero M4715820, con fecha de emisión 09/12/2025 y fecha de vencimiento 09/06/2026, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/11/2012, de doce (12) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 194691710, con fecha de emisión 14/11/2024 y fecha de vencimiento 13/11/2029 con visa numero M4715820, con fecha de emisión 09/12/2025 y fecha de vencimiento 09/06/2026, viaje en compañía de se madre YANFANG ZHANG, extranjera, titular de la cedula de identidad N° 84.490.089, con Pasaporte De China N° EA3452208 con fecha de emisión 09/0/9/2017 y fecha de vencimiento 08/08/2027, con visa N° A00180861, fecha de emisión 06/08/2024 y fecha de vencimiento 06/08/2029 con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 06 de julio de 2025 desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, en el vuelo Nº TK 224, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 8 de julio de 2025, con destino al aeropuerto de BAIYUN GUANGZHOU CHINA, por la misma aerolínea en el vuelo N TK 072, con fecha de retomo el día 04/08/2025, saliendo desde el aeropuerto BAIYUN GUANGZHOU CHINA, con el vuelo N° TK 073, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha, en el vuelo N° TK 223 por la misma aerolínea con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios
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