REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 30 de junio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000175
SOLICITANTES: Ciudadanos KATHY NG CHANG y RONGHUA TANG, mayores de edad, la primera venezolana y el segundo extranjero, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.439.208 y E-82.270.495 respectivamente, asistidos por la abogada Yris Anzola, inpreabogado N° 62.068.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida el día 04/02/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.361.946, con pasaporte venezolano Nº 161225629, con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2026 con pasaporte Chino numero T0/98/43, con fecha de emisión 04feb2010 y fecha de vencimiento 30jan2024 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 20/11/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.206.383, con pasaporte venezolano Nº 164390858, con fecha de emisión 7/12/2021 y fecha de vencimiento 6/12/2026 con visa de China numero AE528882, con fecha de emisión 25JAN2024 y fecha de vencimiento 25JAN2026.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KATHY NG CHANG y RONGHUA TANG, mayores de edad, la primera venezolana y el segundo extranjero, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.439.208 y E-82.270.495 respectivamente, asistidos por la abogada Yris Anzola, inpreabogado N° 62.068, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 04/02/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.361.946, con pasaporte venezolano Nº 161225629, con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2026 con pasaporte Chino numero T0/98/43, con fecha de emisión 04feb2010 y fecha de vencimiento 30jan2024 y BRANDON BRYAN TANG NG(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 20/11/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.206.383, con pasaporte venezolano Nº 164390858, con fecha de emisión 7/12/2021 y fecha de vencimiento 6/12/2026 con visa de China numero AE528882, con fecha de emisión 25JAN2024 y fecha de vencimiento 25JAN2026, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de los adolescentes, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijos E(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requiere viajar a China específicamente a la ciudad de GUANGZHOU con fines de recreación en compañía de su ABUELA MATERNA ciudadana SAI MOY CHANG DE NG, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.269.546, con Pasaporte Venezolano N° 161210391 con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2031, con visa de China N° AE528869, fecha de emisión 25JAN2024 y fecha de vencimiento 06/08/225JAN2029 con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 17 de julio de 2025, vía terrestre desde la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, para el día 18/7/2025 abordar el vuelo Nº TK 224, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 20 de julio de 2025, con destino al aeropuerto de GUANGZHOU CHINA, por la misma aerolínea en el vuelo N TK 072, con fecha de retomo el día 29/09/2025, saliendo desde el aeropuerto GUANGZHOU CHINA, con el vuelo N° TK 073, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 01/10/2025, en el vuelo N° TK 223 por la misma aerolínea con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, para que sus hijos viajen en compañía de abuela materna antes identificada..”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificados que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los mismos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de los adolescentes acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 04/02/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.361.946, con pasaporte venezolano Nº 161225629, con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2026 con pasaporte Chino numero T0/98/43, con fecha de emisión 04feb2010 y fecha de vencimiento 30jan2024 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 20/11/2011, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.206.383, con pasaporte venezolano Nº 164390858, con fecha de emisión 7/12/2021 y fecha de vencimiento 6/12/2026 con visa de China numero AE528882, con fecha de emisión 25JAN2024 y fecha de vencimiento 25JAN2026, viaje en compañía de su abuela materna ciudadana SAI MOY CHANG DE NG, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.269.546, con Pasaporte Venezolano N° 161210391 con fecha de emisión 04/09/2021 y fecha de vencimiento 03/09/2031, con visa de China N° AE528869, fecha de emisión 25JAN2024 y fecha de vencimiento 06/08/225JAN2029 con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 17 de julio de 2025, vía terrestre desde la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, para el día 18/7/2025 abordar el vuelo Nº TK 224, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 20 de julio de 2025, con destino al aeropuerto de GUANGZHOU CHINA, por la misma aerolínea en el vuelo N TK 072, con fecha de retomo el día 29/09/2025, saliendo desde el aeropuerto GUANGZHOU CHINA, con el vuelo N° TK 073, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 01/10/2025, en el vuelo N° TK 223 por la misma aerolínea con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de los adolescentes y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios