REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000055
DEMANDANTE:: Ciudadana CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.352.026, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 18/10/2024, de ocho (08) meses de edad.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 22 de enero de 2025, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.352.026, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abuela materna del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 18/10/2024, de ocho (08) meses de edad.
En fecha 27 de enero de 2025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante y al niño de autos, de igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
Consta a los folios 18 y 19 boleta de notificación practicada a la solicitante y por cuanto se omitió librar boleta a la representación fiscal este tribunal acordó librar la misma en fecha 5 de marzo de 2025.
A los folios 22 al 26 del expediente consta Informe Social de la solicitante CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS, ya identificada en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Al folio 27 y 28 consta consignación de la notificación debidamente practicada a la fiscal séptima del ministerio público.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2025, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 14 de abril de 2025 a las 10:00 a.m. siendo reprogramada para el día 12 de mayo de 2025 a las 10:00a.m y posteriormente para el día 18 de junio de 2025 a las 10:00a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana solicitante Ciudadana CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.352.026, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JULIO AMERICO BRAVO CARRAZCO, SLIANNY DIANEXA AULAR MOSQUERO, TOBIAS JOSE SALAZAR MILLANO, JESUS DANIEL BRAVO PIÑA, SABAH JORDANA ABED PINEDA Y ANA COROMOTO ARENAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 11.278.006, 30.561.666, 25.929.199, 24.543.557, 24.164.752 Y 16.482.816 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la Ciudadana CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS como TUTOR, el ciudadano JULIO AMERICO BRAVO CARRAZCO como PROTUTOR; la ciudadana SLIANNY DIANEXA AULAR MOSQUERO como PROTUTORA SUPLENTE; los ciudadanos TOBIAS JOSE SALAZAR MILLANO, JESUS DANIEL BRAVO PIÑA, SABAH JORDANA ABED PINEDA y ANA COROMOTO ARENAS DE RAMIREZ, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Acta de nacimiento certificada del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 18/10/2024, signado con el Nº 6.199-14, folio 249, emanada De La Unidad Hospitalaria Del Registro Civil y Electoral Del municipio San Felipe del estado Yaracuy, del año 2024 consta al folio 4 del expediente. Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre del niño de autos, GABRIELA ALEJANDRA BRAVO TORBELLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.517.801, signada con el Nº 1,392-06 para el año 2024, folio 142, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 5 respectivamente. Instrumento éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.352.026, de la progenitora del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.517.801, de los ciudadanos JULIO AMERICO BRAVO CARRAZCO, SLIANNY DIANEXA AULAR MOSQUERO, TOBIAS JOSE SALAZAR MILLANO, JESUS DANIEL BRAVO PIÑA, SABAH JORDANA ABED PINEDA Y ANA COROMOTO ARENAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 11.278.006, 30.561.666, 25.929.199, 24.543.557, 24.164.752 Y 16.482.816 respectivamente, consta a los folios 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del expediente. En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado al solicitante, signado con el Nº EMD-563-23 de fecha 04/05/2023, el cual cursa a los folios 23 al 26 del expediente. Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con su nieto para ocupar el cargo de TUTORA en beneficio del niño de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutora, Protutora, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTOR DEFINITIVO del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 18/10/2024, de ocho (08) meses de edad, a su abuela materna, ciudadana CARMEN VIVIANA TORBELLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.352.026, a los ciudadanos JULIO AMERICO BRAVO CARRAZCO y SLIANNY DIANEXA AULAR MOSQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 11.278.006 y 30.561.666 como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos TOBIAS JOSE SALAZAR MILLANO, JESUS DANIEL BRAVO PIÑA, SABAH JORDANA ABED PINEDA Y ANA COROMOTO ARENAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 25.929.199, 24.543.557, 24.164.752 y 16.482.816 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante tres (03) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIEMENEZ MENDOZA

EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2025-000055