REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000110
DEMANDANTE:



DEMANDADO:
Ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.053.762, asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, Inpreabogado N° 133.881.

Ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.618.247.

BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, nacido en fecha 11/03/2013.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

En fecha 17 de noviembre de 2023, se interpuso ante los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.053.762, asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, Inpreabogado N° 133.881, contra el ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.618.247, mediante la cual solicita la partición de la comunidad concubinaria y que por distrubucion interna le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo, quien en fecha 22 de noviembre de 2023 le dio entrada al mismo y la admitió emplazando mediante boleta al demandado antes identificado.
En fecha 01 de diciembre de 2023, la parte acciónate solicito sea decretada medida preventiva de enajenar y grabar bienes.
En fecha 12 de enero de 2024, el alguacil DIMAS EDUARDO DOUBRONT PACHECHO, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, consigna boleta de citación dirigida a la parte demandada debidamente cumplida.
En fecha 5 de febrero de 2024, la parte demandada consigna poder apud acta a la abogada Suhail Hernández, inpreabogado N° 81.067, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este tribunal.
Por sentencia de fecha 19 de febrero de2024, se ordeno declinar la competencia al Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de declinatoria realizada por el demandado en fecha 15 de febrero de 2024.
En fecha 29 de febrero de 2024, fue recibido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial el presente asunto y en fecha 04 de marzo de 2024, la jueza abogada Pilar Valverde se inhibe del presente asunto remitiendo la causa al tribunal Superior.
En fecha 14 de marzo de 2024 la abogada Joisie James jueza superior de este Circuito, se inhibió del presente asunto por lo que fue designada la jueza superior suplente quien conoció quien conoció de las inhibiciones planteadas declarándolas con lugar y remitió el asunto al tribunal de primera instancia para su redistribución, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal Cuarto de primera instancia de Mediación, sustanciación y ejecución.
En fecha 4 de noviembre de 2024, el Tribuna primero de primera instancia le da entrada al presente asunto y por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, se declaro la inadmisibilidad sobrevenida de la presente causa. Siendo la misma apelada mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2025, por que se admitió la misma y se remitió el asunto al tribunal superior, quien en fecha 30 de enero de 2025, celebro la audiencia y difirió el dispositivo oral del fallo para el día 5 de febrero de 2025.
En la oportunidad correspondiente se celebro audiencia de apelación se dicto el dispositivo del fallo y se declaro con lugar el recurso de apelación planteado, por lo que en fecha 12 de febrero de 2025 se dicto el extenso del fallo inserto a los folios 09 al 23 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 6 de marzo de 2025, el juez del tribunal primero de primera instancia se inhibió de conocer el presente asunto, remitiendo el expediente al tribunal superior el cual conoció y resolvió la misma declarándola con lugar.
Por distribución interna correspondió a este Tribunal cuarto el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada en fecha 9 de mayo de 2025, y admitiéndose la misma en fecha 23 de mayo de 2025, ordenándose a través de un despacho saneador consignar los documento originales de los bienes a partir, concediéndosele en consecuencia al demandante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de junio de 2024, la parte actora consigno diligencia dando respuesta al auto de admisión inserto a los folio 48 al 64 de la segunda pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2025, se deja constancia que transcurrido el lapso establecido en el despacho saneador, la parte demandante no cumplió con lo solicitado por lo que este Tribunal, así lo hizo contar.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones del demandante, referidas a la subsanación del despacho saneador, el mismo consigno diligencia sin embargo, no subsanó con lo requerido por este tribunal, y es necesario advertir que este Tribunal decretó el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20, y siendo que el Solicitante no subsanó en el lapso establecido, incumpliendo así con lo dispuesto el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2024-000110