REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000492
DEMANDANTE: Ciudadanos NORELYS CAROLINA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.456, domiciliada en la urbanización monseñor Francisco Prado, Zona Industrial Chivacoa, casa N° 25, municipio Bruzual, del estado Yaracuy, debidamente asistida la abogada Marie García, defensora publica cuarta.
DEMANDADA: Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PEREZ GIMENEZ y OLIMAR DANIELA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.456.236 y 24.558.311.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos el día 30 de septiembre de 2013 y 02/03/2017, de once (11) y ocho (8) años de edad.
MOTIVO: UP11-V-2024-000492
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos el día 30 de septiembre de 2013 y 02/03/2017, de once (11) y ocho (8) años de edad, se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.456, domiciliada en la urbanización monseñor Francisco Prado, Zona Industrial Chivacoa, casa N° 25, municipio Bruzual, del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna, desde que los progenitores del adolescente y niño se fueran del país hace aproximadamente 5 años, por lo que indican los demandantes que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del adolescente y niño, por lo que requiere representarlo legalmente.
Ahora en, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la demandante es la abuela paterna del adolescente y del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de los mismos, aunado al hecho que requieren de una representación legal para los tramites inherentes a su responsabilidad de crianza así como su representación en los tramites de estudios, documentación y por considerarlo procedente con el fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos el día 30 de septiembre de 2013 y 02/03/2017, de once (11) y ocho (8) años de edad, a la Ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.984.456, domiciliada en la urbanización monseñor Francisco Prado, Zona Industrial Chivacoa, casa N° 25, municipio Bruzual, del estado Yaracuy, en su condición abuela paterna hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente y niño deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-V-2024-000492
|