REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana AMPIEZ QUEVEDO NEXIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.772.792, domiciliada en Valle Verde, calle 1 con calle 4, vía Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por las partes interesadas, ciudadanos HERNANDEZ MARTINEZ JOSÉ DEL CARMEN y VILLALOBOS JAIME, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° 16.112.129,12.283.862 respectivamente, domiciliados en Valle Verde, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana AMPIEZ QUEVEDO NEXIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.772.792, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide trescientos sesenta y cinco con noventa y nueve metros cuadrados (365,99 M2), con un área de construcción de ciento cincuenta y cuatro con ochenta y cinco centímetros cuadrados(154,85 MTS2), ubicada en Valle Verde, calle 1 con calle 4, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: trasporte público sr. Ramón, con 15,00 MTS; SUR: calle 1, que es su frente, con 7,65 MTS, y casa y solar que es o fue de Marilis Chirinos, con 13.40 MTS; ESTE: cementerio de Marín, con 20,95 MTS; y OESTE: casa y solar que es o fue de Juan Hernández, con 19,40 MTS; las referidas bienhechurías (casa) están construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, placa cemento, puertas de hierro, ventanas con su respectivos protectores, tres (3) habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala de estar, una (1) sala, cocina, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, cercado en el frente con bloque y rejas de metal, servicio de agua, luz y aguas servidas, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.