REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos MORENO ROJAS EUDELY NACARITH Y MORENO ROJAS EDWIN FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 17.637.097 y 18.052.238 respectivamente, asistidos por el abogado RIVAS TEODORO, inscrito en el Inpreabogado con el N°128.547, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por las partes interesadas, ciudadanos MAYA CARO JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.270.172, domiciliado en la calle Los Abuelos, sector don Isar, municipio Independencia, estado Yaracuy y BERTI MANRIQUEZ RONALD RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.423.461, domiciliado en la Aduana, calle Camero, casa N° 66, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MORENO ROJAS EUDELY NACARITH, MORENO ROJAS EDWIN FERNANDO Y MORENO ROJAS SARA ELIZABETTH, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 17.637.097, 18.052.238 y 26.772.813 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (146,59 M2), con un área de construcción de doscientos siete metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (207,84 MTS2), ubicadas en Brisa del Terminal, callejón 01, con callejón 02, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Coromoro Montoya; SUR: callejón 01; ESTE: callejón 02; y OESTE: casa que es o fue de Ángel García; las referidas bienhechurías (casa) están construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, con terraza arriba que contiene techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) porches, un (1) portón de hierro, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) cuartos con puerta de madera, un (1) lavadero con una batea, cercada totalmente de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro, servicio de aguas blancas y aguas negras, servicio de gas por tuberías, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys Abreu.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys Abreu.