REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano CIERI DI PENTIMA MARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.859.687, asistido por el abogadoMUJICA MARIN YASNERIS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 106.263, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos FERNÁNDEZ MEDINA HILDA YELITZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.813, domiciliadaen la avenida 4, calles 3 y 4, casa N° 23-4, municipio Cocorote, estado Yaracuyy LÓPEZ DÍAZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 9.416.865, domiciliadoen la zona 19, apartamento 3-B, Ciudadela, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadanoMARIO CIERI DI PENTIMA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.859.687, sobre las bienhechurías (mejoras) descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide trece mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos (13.284,62 MTS2), con un área de construcción de ochocientos treinta y un metros cuadrados con treinta y dos (831,32MTS2), ubicadas en la carretera vía El Corozo, sector El Corozo, parroquia San Felipe, estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado según informe técnico de verificación de inmueble (título de mejoras) de la siguiente manera: NOROESTE: carretera vía El Corozo; SUROESTE: casa y solar que es o fue de Napoleón López, Casa y solar que es o fue de Antonio Luque Viloria; NORESTE: Casa y solar que es o fue de Andrés Figueira, casa y solar que es o fue de Juan de Dios Torres y casa y solar de Ismael Noguera; y SURESTE: parcela que es o fue de Jesús Adolfo Torres; las referidas bienhechurías (mejoras) están construidas en una casa de un nivel construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, dos (2) baños con paredes y pisos revestidos de cerámica y accesorios de cerámicas, sala, comedor, cocina, sala de usos múltiples, piso de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, puertas de madera y ventanas de madera con vidrio, un puesto para gandola, con piso de cemento, estructura de tubo y techo de acerolit, dos (2) depósitos, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, instalaciones eléctricas empotradas, puertas de hierro, un (1) gallinero con bloque y tela metálica, techo de acerolit, cercada perimetralmente con bloque y portónde hierro; la segunda casa construida con dos niveles: PLANTA BAJA: construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa, ventanas de hierro con protectores, un (1) portón de hierro; PLANTA ALTA: constituida por un apartamento, con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con paredes y pisos revestidos de cerámica y accesorios de cerámicas, puerta principal de hierro con vidrio, ventanas panorámicas de vidrio y aluminio, con protectores, un (1) balcón, cercado perimetralmente con bloque y portón de hierro.Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys Abreu.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys Abreu.