REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GALINDEZ DE FIGUEROA REYNA MARLENE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.321.451,y domiciliada en la urbanización Alto Yurubi, avenida Valle de Rio, casa N° 180,municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosRODRÍGUEZ BRICEÑO MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.389.264, y domiciliada en la urbanización Altos Yurubi, avenida Valle del Rio, casa N° 197, municipio Independencia, estado Yaracuy,yBARRIENTOS ACOSTA VENANCIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.383.773, y domiciliado en urbanización Altos Yurubi, avenida Valle del Rio, casa N° 179, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadanoFIGUEROA GRANDA RAFAEL COROMOTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 2.603.634, y quien residía en la urbanización Alto Yurubi, avenida Valle de Rio, casa N° 180, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GALINDEZ DE FIGUEROA REYNAMARLENE, FIGUEROA GALINDEZ NATHALI y FIGUEROA GALINDEZ SAMUEL RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.321.451, 16.950.484, y 27.967.701 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.085-25(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.