REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana APONTE DE RODRIGUEZ YRMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.689, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas BARRIOS OCHOA CARMEN AURIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.608.775, y domiciliada en la calle principal de Tibana, casa N° 88, San Pablo, municipio Arístides Bastida, estado Yaracuy y HENRRIQUEZ ARZA FERNANDO ANDRE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.950.119, y domiciliado en la calle 25, sector Villa Dolores, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy. este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano APONTE FRANCISCO ELADIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 824.608, y quien residía en la avenida 3, esquina calle 12, casa sin número, Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos APONTE TORRES FRAUDY RENE, APONTE TORRES DANILO JOSÉ, APONTE TORRES FRANCISCO JOSÉ, APONTE TORRES JOSÉ GREGORIO, APONTE DE RODRIGUEZ YRMA MARGARITA, APONTE TORRES EDGAR FAUSTO, APONTE TORRES NELSON ANTONIO (DIFUNTO), APONTE TORRES LUIS ALEXANDER Y TORRES DE APONTE AURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 12.285.962, 10.861.662, 7.915.323, 10.861.661, 7.557.689, 11,648,083, 7.915.317, 12.285.973 y 2.572.153, respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.088-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.