REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana PINEDA DE BARBOZA LUISA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 973.210, debidamente asistida por la abogada GUTIÉRREZ COLMENAREZ REINA ISABEL, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 172.298, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas ALVARADO PÉREZ ELVIA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.295, domiciliada en la calle 1, Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, casa N° 27, municipio Independencia, estado Yaracuy, y DONAIRE COLMENAREZ TEODORA MARLENE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.507.469, y domiciliada en la Trilla, calle principal, cerca de la plaza, Albarico municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PINEDA DE BARBOZA LUISA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 973.210, sobre las bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad INTI, con un área de terreno que mide mil setecientos veinticinco metros cuadrados con noventa y siete centímetros (1.725,97 Mts2), con un área de construcción que mide ciento treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (138,53 Mts2), ubicado en la calle principal de La Trilla, Parroquia san Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) salón adicional, un (1) estacionamiento, un (1) tanque tipo piscina, un (1) tanque exterior de agua, con las siguientes características: techo de platabanda y zinc, paredes de bloques, ventanas, puertas y protectores de hierro, piso de cemento pulido; y alinderada de la siguiente forma: Norte: vía principal de La Trilla, con 29,30 MTS; Sur: terreno de Eligio Mato, con 23,60 MTS; Este: casa y terreno que es o fue de Valentín Villalobos, con 64,70 MTS; y Oeste: casa y terreno que es o fue de Alfonso Flores, con 65,70MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.