REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MARTÍNEZ NUÑEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.256.484, asistida por el abogado CAMACARO HERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 114.393, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CARRILLO CASTILLO JENNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.482.378, domiciliada en la urbanización San Miguel, calle 2, casa N° 71-18, municipio Independencia, estado Yaracuy y BAZAN NATERA ÁNGEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.367.602, domiciliado en la calle El Casabe, sector La Mosca, casa N° 397, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor dela ciudadanaMARTÍNEZ NUÑEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.256.484, sobre un área de terreno municipal, ubicado en el barrio San Miguel Sur, avenida 02 con calle 02-A,del municipio Independencia, estado Yaracuy, con una superficie de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (349,84 MTS2), y un área de construcción de doscientos cuarenta metros con cero siete centímetros (240,07 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con ciento noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (199,65 MTS2), y en el NIVEL DOS: con cuarenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (40,42 MTS2), unas bienhechurías consistentes en una casa de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) deposito, platabanda y techo de acerolit, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, y un (1) anexo de dos niveles, en el nivel 1 constante de un (1) local comercial de platabanda, un (1) deposito, con techo de losa acero, en el nivel 2 una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, el anexo anteriormente descrito está totalmente construido con bloques de cemento y frisado en su totalidad, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 02-A; Sur: Casa que es ó fue de Humberto Rivero; Este: Avenida 02; y Oeste: Casa que es ó fue de Nelson Mariani. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.