REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PARRA ENMA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.324, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosALTUVE AULAR JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.559.493, y domiciliado en la calle 11, con avenida 8, edificio López Ortega, piso N° 2, oficina 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, yMORA GARCÍA IVAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.501.972, y domiciliado en la urbanización Las Tapias I, avenida 12 de octubre, estacionamiento N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PARRA GIBSON WITLIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.916.988, y quien residía en la urbanización San José, calle N° 10, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadanaPARRA ENMA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.324. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.072-25(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.