REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Junio de 2025
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE N°1293

PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA: Ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.814 y domiciliado en la Urbanización Los Mangos 2, calle 1, casa N° 38, Municipio Independenciadel estado Yaracuy.

Ciudadana OLGA MIRYA SÁNCHEZ CORTEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.503.056y domiciliada en la séptima avenida, esquina calle N° 8, casa sin número, sector Zumuco, frente al remaste de caballo, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Abg. Dairis del Valle Duran López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.800.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Recibida por distribución la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, ciudadana OLGA MIRYA SÁNCHEZ CORTEZ, anteriormente identificada, solicita de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIOCONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 18 de septiembre del año 1992, por ante el Registro Civil y Electoral delMunicipio Valencia del Estado Carabobo, parroquia Santa Rosa según comprobación que se hizo con la copia certificada del acta dematrimonio signada con el Nº 619, Tomo II, de los libros de actas de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1992.
Fue recibida en este Tribunal en fecha 03 de mayo del 2024, cursa al folio 05.
En fecha 08 de mayo de 2024, se le dio entrada anotándose en el libro diario y se le asigno el número 1293.
En fecha 11 de junio del 2024, se presenta diligencia suscrita por el ciudadanoFREDDY NOGUERA ZAMBRANO, plenamente identificado, debidamente asistido porla abogada Dairis Duran Inpreabogado N° 319.800, el abocamiento de la causa y se sirva oficiar al servicio autónomo de identificación, migración y extranjería del estado Yaracuy (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios de la demandada de autos.
Alfolio 08 riela auto de fecha 17 de junio de 2024, mediante el cual la Abogada NEYRA JUANELLY HERRERA, Jueza Provisoria de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 02 de Abril de 2024, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2024 por auto del tribunal se ordeno oficiar lo conducente al servicio autónomo de identificación, migración y extranjería del estado Yaracuy (SAIME), bajo oficio 168-2024. Folio 9 y 10 del expediente,
En fecha 10 de octubre del 2024, se presenta diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada Dairis Duran Inpreabogado N° 319.800, consignando registro electoral de la demandada de autos. Cursante a los folios 11 y 12 del expediente.
En fecha 25 de octubre de 2024 por auto del tribunal se ordeno agregar oficios números SY-CF010-0705-2024 y N° DVR/DDF/2024-1217 respectivamente, proveniente servicio autónomo de identificación, migración y extranjería del estado Yaracuy (SAIME). Folios del 13 al 15 del expediente.
En fecha 29 de octubre del 2024, se presenta diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada Dairis Duran Inpreabogado N° 319.800, solicitandose sirva oficiar al servicio autónomo de identificación, migración y extranjería del estado Yaracuy (SAIME)., a los fines de solicitar los datos filiatorios de la demandada de autos, folio 16 del expediente.
En fecha 04 de noviembre de 2024 por auto del tribunal se ordeno oficiar lo conducente al servicio autónomo de identificación, migración y extranjería del estado Yaracuy (SAIME), bajo oficio 335-2024. Folio 17 y 18 del expediente.
En fecha 02 de junio del 2025, se presenta diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada Betiana Giménez Inpreabogado N° 132.696, solicitando el desistimiento de la causa, folio 19 del expediente.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, antes identificado, desiste en la solicitud de Divorcio 185-A, según escrito cursante al folio 19; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimientopresentado por el ciudadano FREDDY NOGUERA ZAMBRANO, ya identificado; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de la documental original inserta en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a loscinco (05) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 11:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA









Exp.1293/NJH/Mmss/kbb.-