REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA ZENAIDA SAMPAYO TEJEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.696.731, debidamente asistida por la abogada Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 14, entre avenida 1 y avenida Fermín Calderón, comunidad de Tamarindo II, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (182,29 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de la familia Carrillo, con una longitud de veinticinco metros lineales con setenta y dos centímetros (25,72 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Acosta, con una longitud de veintiséis metros lineales con siete centímetros (26,07 Ml); Este: Calle 14 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con veintiún centímetros (14,21Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de la Familia Veliz, con una longitud de catorce metros lineales con veintidós centímetros (14,22 Ml), y está construida sobre un área de terreno municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (368,04 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28 de febrero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de junio del 2025; y en fecha once (11) de junio de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN TERESA ACOSTA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.475.293, domiciliada en la comunidad de Tamarindo, calle 14 con avenida Fermín Calderón, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y KATHERINE ANDREINA MENDOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-27.648.630, domiciliada en la comunidad de Tamarindo II, calle 14 con avenida Fermín Calderón, en la ciudad de de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA ZENAIDA SAMPAYO TEJEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.696.731 y de sus cuatro (04) hijos LUISEYKER ENRIQUE TORREALBA SAMPAYO, LUISEYDER ENRIQUE TORREALBA SAMPAYO, LUISEYBER ENRIQUE TORRELABA SAMPAYO Y LUISANGELYS ERUBYS TORREALBA SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-25.616.393 V-27.492.371, V-30.344.586 y V-31.836.759 respectivamente dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5294-2025.